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Las siguientes tablas enumeran los cónsules de la República romana agrupados por siglos, los sufectos que fueron elegidos en su lugar y los magistrados que los reemplazaron temporalmente al frente de la República. Los nombres, fechas e identidades están basados en la obra de Thomas Robert Shannon Broughton The Magistrates of the Roman Republic (1951-1952) que compila en un solo lugar toda la información prosopográfica de la República romana.
Durante la República los cónsules fueron los magistrados principales del Estado romano. Se elegían anualmente dos, de forma que el poder ejecutivo no quedaba en manos de un solo individuo como había ocurrido durante la monarquía. En tiempos de la segunda guerra púnica, tomaban posesión del cargo el 15 de marzo, que correspondía por entonces al primer día del calendario romano. En el año 153 a. C., la entrada en funciones se adelantó al 1 de enero para que los cónsules pudieran tener tiempo de preparar la campaña militar y ya se mantuvo así por el resto de la historia romana. Daban nombre al año y, si uno de ellos moría en su transcurso, normalmente era elegido otro para sustituirlo que se denominaba cónsul sufecto, aunque tenía las mismas atribuciones y rango.
Dado este modo de datar los acontecimientos, los romanos conservaron registros de los magistrados epónimos de cada año. Muchas de estas listas ha sobrevivido, ya sea en forma de inscripciones monumentales, llamadas en la actualidad fasti, o a través de historiadores antiguos, que tenían acceso a los rollos de lino donde se registraban los nombres de los magistrados. Aunque estas listas presentaban todo el periodo republicano, existían discrepancias debidas a lagunas en la documentación y desacuerdos entre las distintas fuentes. Muchos de estos desacuerdos surgieron por errores en el copiado, en particular aquellos que implicaban la sustitución de un nombre familiar por otro menos común. Otros pudieron ser intentos posteriores de editar las listas para explicar las deficiencias del registro, para conciliar tradiciones en conflicto o para atribuir acciones militares o acontecimientos históricos a un individuo concreto.
Cada año eran elegidos dos cónsules que encabezaban el Estado y daban nombre al año. Tenían funciones administrativas, judiciales, civiles y militares. Durante el primer siglo y medio de la República, alternaron su presencia con otros cargos públicos. La promulgación de las Leyes Licinio-Sextias en el año 367 a. C., por las que se abría la posibilidad de que los plebeyos ejercieran el consulado hasta ese momento monopolizado por los patricios, fijó el sistema de consulados anuales de la República clásica. Los primeros años tras la promulgación todavía vieron parejas consulares patricias, por lo que en el año 342 a. C. una de las Leyes Genucias establecía que uno de los cónsules debía ser obligatoriamente plebeyo. En el año 172 a. C. por primera vez los dos cónsules fueron de extracción plebeya.
La Ley Vilia, promulgada en el año 180 a. C., estableció el cursus honorum que fijaba tanto el orden de las magistraturas como el intervalo de tiempo para ejercerlas. Esta reglamentación contribuyó a dificultar el acceso al consulado a novi homines. Entre el año de su promulgación y el primer consulado de Cayo Mario solo cuatro ocuparon el puesto y dos de ellos pertenecían a familias de rango pretorio.
En caso de muerte o incapacidad, se nombraba un cónsul sustituto llamado suffectus con las mismas atribuciones y rango. No obstante, hubo años en los que se decidió no nombrar a ninguno, como en el año 68 a. C. tras la muerte de Lucio Cecilio Metelo a comienzos de año. En otros, en cambio, se nombró un sustituto para apenas unas horas, como ocurrió en el año 45 a. C. con Gayo Caninio Rébilo escogido el último día del año consular.
En momentos de necesidad, ya fuera civil o militar, la autoridad de los cónsules era reemplazada con el nombramiento de un dictador, cuyo imperium era mayor que el del cónsul. Estaba asistido por un magister equitum. El dictador abandonaba su cargo al completar la tarea para la que había sido elegido o tras seis meses en el puesto; además, no prolongaba el ejercicio del cargo más allá del año consular en el que había sido elegido. Sin embargo, en el siglo IV a. C. algunos dictadores se saltaron esta última regla y dieron lugar a la aparición de los años dictatoriales en la creencia de que estos dictadores habían sido elegidos para encabezar el año, malentendido que se perpetuó en los Fasti Capitolini. Otra posibilidad es que su aparición se debiera a la necesidad de llenar huecos en las listas de magistrados.
En el año 451 a. C. se eligió un colegio de diez hombres, llamados decenviros, en lugar de los cónsules para que elaboraran y pusieran por escrito las leyes romanas, de forma que los plebeyos pudiesen saber cuales eran sus derechos. El resultado fue la Ley de las Doce Tablas. Según la tradición, se nombró un segundo colegio al año siguiente porque se pensaba que las leyes compiladas por el primer colegio no estaban completas. Sin embargo, estos decenviros trataron de perpetuarse en el poder ilegalmente con escusas y violencia hasta que una revuelta popular los depuso y reintauró el consulado.
Entre las disputas que los decenviros no fueron capaces de resolver estaban las relaciones entre los patricios, entonces la aristocracia hereditaria, y los plebeyos o ciudadanos comunes. Aunque se ha argumentado que algunos cónsules anteriores al decenvirato pudieron haber sido plebeyos, el cargo estaba cerrado para estos alrededor de la segunda mitad del siglo V a. C. Para evitar que los conflictos civiles escalara hasta enfrentamientos armados, se crearon los tribunos militares con poder consular o tribunos consulares en el año 444 a. C. En vez de dos cónsules patricios, el pueblo podía elegir un colegio de magistrados que podían ser patricios o plebeyos. No obstante esto, la mayoría de tribunos consulares siguió siendo patricia y alternó con colegios consulares durante todo el siglo V a. C.
En el año 376 a. C. Gayo Licinio Estolón y Lucio Sextio Sextino Laterano, tribunos de la plebe de aquel año, iniciaron una campaña en la que amenazaron al Senado con bloquear las elecciones si el consulado no se abría a los plebeyos. Ante la negativa de los senadores, los tribunos bloquearon las elecciones durante varios años hasta que el Senado aceptó y se promulgaron las Leyes Licinio-Sextias que condujeron a la elección del primer cónsul plebeyo en el año 366 a. C. Desde ese momento, y hasta el final del periodo republicano, el año fue encabezado por dos cónsules, excepto cuatro años en el siglo IV a. C. en que, según los Fasti Capitolini, se eligió un dictador para encabezar el año, tradición que no siguió el resto de fuentes como Tito Livio.
Año | Primer cónsul | Segundo cónsul |
---|---|---|
509 a. C. | Lucio Junio Bruto | Lucio Tarquinio Colatino |
suffectus: Espurio Lucrecio Tricipitino | suffectus: Publio Valerio Publícola (I) | |
suffectus: Marco Horacio Pulvilo (I) | ||
508 a. C. | Publio Valerio Publícola (II) | Tito Lucrecio Tricipitino (I) |
507 a. C. | Publio Valerio Publícola (III) | Marco Horacio Pulvilo (II) |
506 a. C. | Espurio Larcio (I) | Tito Herminio Aquilino |
alternativa: Publio Lucrecio | alternativa: Publio Valerio Publícola | |
505 a. C. | Marco Valerio Voluso | Publio Postumio Tuberto (I) |
504 a. C. | Publio Valerio Publícola (IV) | Tito Lucrecio Tricipitino (II) |
503 a. C. | Agripa Menenio Lanato | Publio Postumio Tuberto (II) |
502 a. C. | Ópiter Verginio Tricosto | Espurio Casio (I) |
501 a. C. | Póstumo Cominio Aurunco (I) | Tito Larcio (I) |
501 a. C. | dictador | Tito Larcio |
alternativa: Manio Valerio | ||
magister equitum | Espurio Casio |