Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias

La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias [1] [2] (en inglés : Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias , ECRML) es un tratado internacional celebrado en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992 en el seno del Consejo de Europa (ETS 148) .

Objetivos y motivaciones

La Carta pretende, por un lado, proteger y promover las lenguas regionales o minoritarias como parte del patrimonio cultural europeo en peligro de extinción y, por otro, promover el uso de estas lenguas en la vida pública y privada. Su finalidad es esencialmente cultural. Contiene muchas reglas de protección lingüística.

Surge de la observación de que en varias partes de Europa viven pueblos indígenas que hablan un idioma diferente al de la mayoría de la población del estado de origen .

La Carta no incluye las lenguas habladas por las comunidades de inmigrantes .

Membresías

Todos los países europeos, sin excepción, pueden firmar la Carta, incluso si no tienen una lengua regional o minoritaria (como en el caso de Luxemburgo , por ejemplo). Los Estados miembros pueden optar por reconocer el idioma que deseen, pero deben actuar de conformidad con las normas establecidas en la Carta. Además, los Estados siempre pueden agregar otros idiomas después de los ya propuestos en el momento de la ratificación.

La carta entró en vigor cuando fue ratificada por al menos cinco estados, es decir, el 1 de marzo de 1998 .

El 28 de junio de 2009 , la Carta fue firmada por 33 estados europeos , incluidos Suiza (en 1993 ) e Italia (en 2000 ). [3] De estos, 24 estados también lo han ratificado.

Francia firmó la convención el 7 de mayo de 1999, proporcionando una lista de idiomas regionales [4] reconociéndolos como patrimonio nacional [5] . Una primera lista de las lenguas habladas en Francia había sido elaborada por Bernard Cerquiglini, entonces vicepresidente del Conseil supérieur de la langue française , para un total de setenta y cinco lenguas territoriales y no territoriales; el Consejo Constitucional , sin embargo, consideró el contenido de la Convención contrario a la Carta Fundamental, que no ha recibido ratificación. De hecho, en el plano político, la posición oficial de Francia es que en el territorio nacional no existen minorías lingüísticas, sino "dialectos" ( patois ) [6] en el sentido, muy difundido también en Italia , de varias lenguas opuesto a la lengua nacional. Sin embargo, el organismo gubernamental una vez designado para proteger solo el idioma francés también ha tenido en cuenta los idiomas regionales, cambiando su nombre a Délégation générale à la langue française et aux langues de France ("Delegación general para el idioma francés y las lenguas de Francia"); además, las lenguas regionales han disfrutado progresivamente de un cierto grado de promoción, ya que también está prevista su enseñanza optativa en las escuelas públicas, como en Córcega y Bretaña .

Siguiendo el ejemplo francés, Italia también firmó la carta el 27 de junio de 2000 , sin ratificarla nunca. En 2012, el Consejo de Ministros aprobó un proyecto de ley de ratificación, pero el Parlamento decidió no pronunciarse al respecto [7] [8] . En aplicación del art. 6 de la Constitución italiana, tras un proceso de aprobación muy turbulento, el Parlamento aprobó finalmente la ley 482/1999, que prevé la protección de doce grupos [9] .

Los países en los que la carta está en vigor en 2009 son: Armenia , Austria , Chipre , Croacia , Dinamarca , Finlandia , Alemania , Liechtenstein , Luxemburgo , Montenegro , Noruega , Países Bajos , Polonia (desde el 1 de junio de 2009), Reino Unido , la República Checa , Rumania , Serbia , Eslovaquia , Eslovenia , España , Suecia , Suiza , Ucrania y Hungría .

Definiciones y lenguajes correspondientes

Los idiomas a los que se refiere este Acuerdo son los idiomas utilizados tradicionalmente por los ciudadanos de una parte de un Estado europeo. La definición de "lengua regional o minoritaria" se aplica principalmente a las lenguas habladas por una minoría de la población:

La "Carta" utiliza siempre la expresión "lenguas regionales o minoritarias" sin distinguir entre "lenguas regionales" y "lenguas minoritarias" y también la definición del art. 1) se refiere a la expresión completa citada anteriormente. En ninguna parte del tratado se regula por separado el “idioma regional” y/o el “idioma minoritario”, ni se distinguen a nivel conceptual proporcionando dos definiciones diferentes del mismo. En el artículo 1) la Carta se limita a algunas indicaciones para definir el marco dentro del cual los Estados signatarios elegirán luego las lenguas protegidas por la "Carta": en el punto "a" - ii) se especifica que "las lenguas oficiales Quedan excluidos del Estado, los "dialectos" de las lenguas oficiales (pero no especifica qué constituye un dialecto ) , las lenguas de los migrantes. La "Carta" en el art. 1 punto c), prevé también la protección de las comunidades lingüísticas que hablan una "lengua no territorial" (roma y sinti): protección no prevista por la Ley italiana 482/99 (protección de las minorías lingüísticas).

En el Artículo 1 - Definiciones , [11] la Carta establece que:

“a) “Lenguas regionales o minoritarias” significa las lenguas:
i) utilizadas tradicionalmente en el territorio de un Estado por los ciudadanos de ese Estado que forman un grupo numéricamente menor que el resto de la población del Estado; y
ii) distinto del idioma o idiomas oficiales de ese Estado; esta expresión no incluye los dialectos de la(s) lengua(s) oficial(es) del estado ni las lenguas de los migrantes;
b) "territorio en el que se usa una lengua regional o minoritaria" significa el área geográfica en la que esa lengua es la expresión de un número de personas tal que justifica la adopción de diferentes medidas de protección y promoción previstas en esta Carta;
c) “lenguas no territoriales” significa las lenguas utilizadas por algunos ciudadanos del Estado que difieren de la(s) lengua(s) utilizada(s) por el resto de la población de ese Estado pero que, si bien se utilizan tradicionalmente en el territorio de del Estado, no puede vincularse a un área geográfica determinada de este último”.

La Carta no contiene una lista específica de idiomas como de conformidad con el art. 3 punto 1) esta lista debe ser comunicada por cada Estado signatario en el momento de la ratificación de la propia Carta. Algunos países, adhiriéndose a la carta, han especificado la lista de idiomas aplicables [12] . Entre otros:

En virtud de la Carta, el italiano se reconoce como lengua minoritaria en Suiza, Eslovenia, Croacia, Bosnia y Herzegovina y Rumanía [13] .

Acciones que los estados signatarios deben o pueden tomar

Los Estados que han firmado y ratificado la Carta se comprometen a:

La Carta proporciona una lista de acciones que los estados signatarios pueden tomar para proteger y promover las lenguas históricas regionales y minoritarias, como el uso de señalización bilingüe [14] o la apertura de escuelas especializadas en la enseñanza de la lengua protegida. Los Estados deberían implementar al menos 35 de estas acciones.

Notas

  1. ^ Carta europea de lenguas regionales o minoritarias, Consejo de Europa, CoE.int
  2. ^ https://www.coe.int/it/web/conventions/full-list/-/conventions/rms/090000168007c095
  3. ^ Consejo de Europa , enventions.coe.int .
  4. ^ Langue française et langues de France , en culture.gouv.fr .
  5. ^ Constitución de la République française, artículo 75-1 , en asamblea-nacionale.fr .
  6. ^ Hoy, Francia es uno de los dos únicos países europeos que no se han adherido al Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales. La razón dada por el gobierno francés es que en Francia… no hay minorías nacionales. Francia, Región Autónoma de Trentino-Alto Adige / Südtirol
  7. ^ Italia, aún se deben tomar medidas sobre las lenguas minoritarias , en affarinternazionali.it .
  8. ^ Idioma sardo, Marilotti (M5s): “La Carta Europea de las Lenguas Minoritarias debe ser ratificada” , en cagliaripad.it .
  9. ^ Normas sobre la protección de las minorías lingüísticas históricas , en camera.it .
  10. ^ Ley 15 de diciembre de 1999, n. 482 - "Reglamento sobre la protección de las minorías lingüísticas históricas" publicado en el Boletín Oficial núm. 297 de 20 de diciembre de 1999 Art. 2. puntos 1 En aplicación del artículo 6 de la Constitución y en armonía con los principios generales establecidos por las organizaciones europeas e internacionales, la República protege la lengua y la cultura de las poblaciones albanesa, catalana, germánica y griega ., esloveno y croata y los que hablan francés, franco-provenzal, friulano, ladino, occitano y sardo.
  11. ^ Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias , en coe.int .
  12. ^ Convención , enventions.coe.int .
  13. ^ Carta de idiomas , en languagecharter.eokik.hu (archivado desde el original el 25 de marzo de 2012) .
  14. ^ Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias del Consejo de Europa , 5 de noviembre de 1992, artículo 10 (autoridades administrativas y servicios públicos), apartado 2, letra g

Bibliografía

Artículos relacionados

Enlaces externos