Nombre de la marca

La marca , en derecho , designa cualquier signo que pueda representarse gráficamente , en particular palabras (incluidos los nombres de personas ), dibujos , letras, números, sonidos, forma de un producto o de su envase , combinaciones o matices cromáticos, siempre que sea adecuado para distinguir los productos o servicios de una empresa de los de las demás y para ser representados en el registro de tal manera que permita a las autoridades competentes y al público determinar con claridad y precisión el objeto de la protección conferida al titular.

El registro de la marca tiene una duración de 10 años contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro, salvo en el caso de renuncia del titular, puede renovarse antes del vencimiento de los 10 años, siempre y cuando el registro de la marca se sigue pagando. En Italia se rige por el artículo 7 y el artículo 28 del código de propiedad industrial .

En concreto, existen dos tipos de marca: la marca registrada , en virtud del proceso de registro ante una oficina competente, que goza de mayor protección al tener una fecha determinada , y la marca de hecho, es decir, el propio hecho de utilizar una marca. para identificar productos o servicios ofrece cierta protección, aunque mucho más limitada que la de la marca registrada.

Fuentes legales

Las fuentes del derecho que regulan la disciplina de la marca son las siguientes.

fuentes nacionales

Fuentes de la Unión Europea

Fuentes internacionales

Características

Solicitud de registro

La solicitud de registro se describe en el artículo 15 [10] del CPI:

1. Los derechos exclusivos a que se refiere este código se confieren mediante el registro.

2. Los efectos de la primera inscripción corren desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud. Al tratarse de una renovación, sus efectos comienzan a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del registro anterior.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, letra c), el registro sólo produce efectos para los productos o servicios indicados en el propio registro y para productos o servicios similares.

4. El registro dura diez años desde la fecha de presentación de la solicitud, salvo en el caso de renuncia del titular.

5. La renuncia se hace efectiva con su anotación en el registro de marcas y debe darse aviso en el Boletín Oficial.

Clasificación de las marcas [11]

En base a los elementos que la componen, podemos distinguir las marcas en:

  1. Marca denominativa - compuesta exclusivamente de palabras
  2. Marca figurativa - compuesta por figuras y/o representaciones de objetos reales o imaginarios
  3. Marca mixta - compuesta por palabras y elementos figurativos
  4. Forma o marca tridimensional - que consiste en una forma particular y original del envase del producto, su embalaje o el producto mismo
  5. Marca de patrón repetitivo
  6. Marca de ubicación

Recientemente también se han introducido marcas de movimiento, sonido, multimedia y holográficas. Se esperan circulares aclaratorias con la información necesaria para su correcta presentación.

Protección [12]

Derecho a hacer uso exclusivo de la marca.

Derecho a prohibir que terceros utilicen en la actividad económica:

a) un signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquellos para los que fue registrada;

b) un signo idéntico o similar a la marca registrada, para productos o servicios idénticos o similares, si por la identidad o similitud entre los signos y la identidad o afinidad entre los productos o servicios existe riesgo de confusión para el público , que también puede consistir en un riesgo de asociación entre ambos signos;

c) un signo idéntico o similar a la marca registrada para productos o servicios, aunque no sea similar, si la marca registrada goza de notoriedad y si el uso del signo sin causa justificada permite aprovecharse indebidamente del carácter distintivo o la reputación de la marca o les sea perjudicial

Requisitos

Para ser legalmente protegido, el signo que se pretende registrar como marca debe reunir los siguientes requisitos de protección:

a. los nombres genéricos del producto o servicio o su figura genérica, o meramente descriptivos de sus características o de uso común (por ejemplo, whisky escocés para una bebida a base de whisky); b. indicaciones descriptivas de los caracteres esenciales, tales como calidad, cantidad, destino y (con excepción de las marcas colectivas) el origen geográfico del producto (por ejemplo, la expresión "brillo" no se utiliza como marca para productos de pulido); C. signos que se han vuelto de uso común en el lenguaje cotidiano, como las palabras "súper", "extra", "lujo". Los nombres genéricos en un idioma extranjero pueden protegerse como marcas comerciales solo si el idioma no se conoce en Italia o si las palabras extranjeras no son conocidas en su significado para el consumidor italiano medio (por ejemplo, el registro de la marca Matratzen para colchones y similares fue denegada). Además, se respeta el requisito de originalidad cuando se utilizan palabras o cifras que no tienen relación con el producto marcado. Finalmente, es posible utilizar nombres genéricos o palabras de uso común modificadas o combinadas de forma imaginativa como marca comercial (por ejemplo, “Amplifon” para audífonos).

El incumplimiento de los requisitos anteriores implica la nulidad de la marca (artículo 25 [18] del Código Penal italiano), que también puede afectar solo a una parte de los productos o servicios para los que se registró la marca.

Escudos de armas

Los escudos y demás signos considerados en los convenios internacionales vigentes sobre la materia, en los casos y bajo las condiciones previstas en los mismos convenios, así como los signos que contengan símbolos, emblemas y escudos que sean de interés público no podrán ser registrada como marca, salvo que la autoridad competente haya autorizado su registro. [19]

Nulidad y caducidad

La marca es nula:

Se pueden distinguir dos clases de nulidad, absoluta y relativa. Las primeras pueden ser ejercidas por cualquiera que tenga interés en ellas y, por tanto, por los consumidores y sus asociaciones. Las segundas nulidades, en cambio, son relativas, pues sólo pueden ser opuestas por algunos sujetos calificados, en virtud de la titularidad de un signo potencialmente confuso con el que se impugna.

La marca caduca:

Quedan excluidas de la caducidad las denominadas "marcas defensivas", esto es, aquellas marcas que se asemejan a la marca realmente utilizada, y que se registran para impedir que otros se acerquen a la marca defendida, adoptando aquellas pequeñas variantes adecuadas para excluir confusión (artículo 24, párrafo 4, del Código de Procedimiento Civil).

Tipo de consumidor

La legislación no se refiere a un consumidor que no es cuidadoso ni inexperto, sino a un consumidor medio en un sector determinado, que está "normalmente informado" y "razonablemente perspicaz".

La definición del consumidor de referencia es fundamental porque en cualquier caso de infracción , el juez se encontrará decidiendo si una marca, frente a otra, puede generar un riesgo de:

Marca registrada

La máxima protección de una marca se obtiene con su registro ante la Cámara de Comercio, a través de una solicitud que se examina para verificar sus criterios de validez.

La marca registrada es una marca legalmente protegida. Según el territorio en el que estén protegidas, se distinguen los siguientes tipos de marcas registradas:

Marca nacional

La protección legal de la marca nacional se limita únicamente al territorio italiano.

En Italia, las marcas se solicitan para su registro en la UPICA (Oficina Provincial de Industria, Comercio y Artesanía), sección de la Oficina Italiana de Patentes y Marcas , que se encuentran en las Cámaras de Comercio de cada Provincia.

Marca comunitaria

Con una sola acción judicial, la protección jurídica de la marca comunitaria es válida para todos los países miembros de la Unión Europea . La solicitud de registro debe enviarse a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), en Alicante ( España ). Cualquiera que tenga ciudadanía o nacionalidad [20]
puede ser titular de la marca : a) de los Estados miembros ; b) de los Estados participantes en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial o en el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio ; c) los Estados que no participan en el Convenio de París ni en el Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio pero que tiene su sede, o un establecimiento industrial, en el territorio de un Estado parte en el Convenio de París; d) de un Estado no participante en el Convenio de París, que sin embargo garantiza a los ciudadanos de los Estados miembros la misma protección que la marca que garantiza a sus ciudadanos.



Marca internacional

Los titulares de una marca nacional pueden ampliar su protección en países europeos y no europeos adheridos a dos acuerdos internacionales (el Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid ) mediante la presentación de una solicitud de marca internacional.

El procedimiento de registro se realiza mediante la presentación de una sola solicitud ante la denominada oficina de origen ; esta oficina, una vez realizado el examen formal, remite la documentación a la oficina internacional, con sede en Ginebra OMPI . La solicitud debe contener una indicación de la marca para la que se solicita el registro, la titularidad de la misma, las clases de productos para los que se va a registrar la marca y los países en los que se va a proteger la marca. Wipo verifica la regularidad formal de la solicitud, la presencia de los requisitos exigidos, así como el pago de las tasas exigidas; registra la marca y publica la solicitud de registro en el diario oficial, notificándolo al mismo tiempo a las oficinas de los países individuales designados. La marca se considera registrada si no se plantean denegaciones de protección en el plazo de 12 meses (acuerdo de Madrid) o de 18 meses (protocolo de Madrid), o si se resuelven positivamente con desistimiento formal de la denegación.

Si con la marca comunitaria (supranacional) gracias a un único trámite se adquiere la titularidad de una única marca registrada válida para todos los países de la Unión Europea , con este único trámite el titular obtiene con una única solicitud un conjunto de marcas nacionales registradas, cada uno válido para el país designado.

Símbolos

En Italia no existen leyes que impongan símbolos particulares para distinguir las marcas registradas. La adición del símbolo ® junto a la marca sirve como recordatorio de que se trata de un signo distintivo registrado, un sistema para evitar la caducidad de la marca por vulgarización (ya que se recuerda al público en cierto sentido que siempre se trata de un signo registrado). marca registrada, no de un nombre genérico u otro).

Tipos de marcas

Además de la marca registrada , la legislación italiana e internacional identifica otros tipos de marcas:

Marca registrada

La marca de hecho es una marca que, aunque no está registrada, goza de una protección particular. En efecto, para ser protegida, la marca de hecho debe ser utilizada, reconocida como signo distintivo (y no como un simple ornamento) y garantizar un recuerdo entre los consumidores (para que pueda cumplir su función, precisamente, como signo distintivo). firmar con el público).

Protegible es tanto la marca famosa (conocida por la pluralidad de consumidores), como la que goza de una notoriedad relativa (conocida solo por una parte de los consumidores, generalmente aquel a quien se dirige la marca); a menudo, este último está vinculado a un territorio en particular (reputación local) y, en consecuencia, la marca está protegida solo dentro de esas fronteras.

El ordenamiento jurídico italiano otorga a las marcas de facto una protección más débil que la de las marcas registradas, y lo mismo se aplica a los convenios internacionales y las marcas comunitarias, que no las contemplan. La disciplina de la marca de hecho se encuentra en el art. 1 y 2 del Código de la Propiedad Industrial , cuando se enmarque como título de propiedad intelectual ; sin embargo, la protección vuelve al art. 2598 del Código Civil ("actos de competencia desleal"), que establece cómo el titular de una marca de hecho puede impedir que terceros utilicen un signo similar o idéntico al suyo para productos/servicios idénticos o similares, si esto corre el riesgo de crear confusión en el consumidor, pero no protege al titular de otras amenazas, como la explotación indebida del valor sugestivo de la marca (protección garantizada en cambio a las marcas registradas).

La protección del signo distintivo también está reconocida por el derecho comunitario para las llamadas marcas famosas. [21] Asimismo, el empresario tiene derecho a la cesión de los signos siempre que no genere engaño entre el público; el derecho de uso exclusivo no es un derecho absoluto (y en ocasiones erróneamente asimilado a derechos de propiedad subjetivos ) , sino que -al igual que la marca- es relativo e instrumental para la realización de la función distintiva respecto de otros competidores y para diferenciar los propios productos .
La amplia libertad del empresario en la elección y formación de los signos deberá en todo caso observar los principios de veracidad, novedad y capacidad distintiva de los signos.

En otras palabras, si es cierto que un mismo signo puede utilizarse en una amplia variedad de productos cuyas clases de productos pueden diferir considerablemente entre sí, también lo es que el cese de la actividad productiva invalida automáticamente la razón de ser de el derecho exclusivo de uso del signo distintivo, por ejemplo si su valoración económica separada como un bien intangible por derecho propio se convierte en un factor de confusión y engaño en el mercado actual y potencial, violando los principios antes mencionados.
Además, la marca caduca si se interrumpe su uso por el tiempo que haga cesar su recuerdo en los consumidores (como cesarían los supuestos constitutivos de la marca de hecho, es decir, su uso y notoriedad), o cuando se "vulgariza" ( perdiendo así su función distintiva). La popularización (ej. "Aspirina", "Celofán", "Nylon, Biro") destaca el conflicto entre el privilegio del uso exclusivo del empresario y la limitación de la libre competencia y el principio de libre circulación de los productos, objeto de controles y sanciones que puede aplicar la autoridad de defensa de la competencia.

Marca fuerte y marca débil

Dependiendo de su poder de individualidad, las marcas se utilizan para distinguir entre fuertes y débiles.

ex. Rolex (relojes), Strega (licor), Kleenex (pañuelo), Google (búsquedas en internet). los ejemplos están muy extendidos especialmente en el sector farmacéutico ( Benagol , Golasan , Momendol , No gas ), en actividades minoristas y mayoristas ( La casa del mobile , La casa del colore , Il caffè della stazione , etc.).

Similar a esta división existe en marcas elegantes (típicamente fuertes) y expresivas (típicamente débiles).

ex. Adidas (aunque el nombre de este ejemplo es la forma compuesta y reducida del nombre del fundador, Adolf "Adi" Dassler ). ex. Benagol

Marca individual y marca colectiva

Usualmente la “marca colectiva” es solicitada por organizaciones y/o asociaciones para dar certeza de origen y garantía de calidad. El uso no puede limitarse a los operadores relacionados con la actividad no económica, sino que debe venderse de conformidad con las normas de uso, adjuntas a la solicitud de protección, producida por el organismo o asociación en la primera fase de registro.

ex. Vero Cuoio Italiano , marca colectiva gestionada por el consorcio Vero Cuoio Italiano formado por 25 tenerías de la provincia de Pisa . ex. Pure Virgin Wool , marca colectiva gestionada por la empresa australiana Woolmark Company . ex. Instituto Italiano de Marca de Calidad (IMQ), marca colectiva italiana de conformidad y control para productos eléctricos. ex. NatoBrigante (NB), marca colectiva para la certificación de productos del sur de Italia. ex. Vetro Artistico® Murano, una marca colectiva propiedad de la región del Véneto para proteger los artefactos artísticos de vidrio fabricados en la isla de Murano .

Marca registrada y Marca registrada

El código civil distingue entre la marca colocada por el fabricante y la marca colocada por el minorista del producto. La marca comercial la coloca la persona que fabrica el producto. La marca, por otro lado, la coloca la persona que hace circular el producto. La marca no puede y nunca debe estar cubierta por la marca. En general, la marca nunca puede ser tapada o eliminada.

Marca de calidad

Una marca de calidad tiene la función de certificar que el producto en el que se coloca tiene ciertas características cualitativas y/o ha sido producido siguiendo ciertos procedimientos. Las principales marcas de calidad se enumeran a continuación:

Marca CE

El Marcado CE , o más correctamente el marcado CE, es un símbolo colocado por el fabricante o importador (y por tanto no emitido por terceros) que certifica que el producto en el que está fijado cumple con todas las Directivas comunitarias que le son aplicables. En la mayoría de los casos es comparable a una autocertificación.

Marca de origen (UE)

Con el fin de promover y proteger los productos agroalimentarios , la Unión Europea ha creado con el Reglamento CEE no. 510/06 las siguientes marcas:

  • DOP - Denominación de Origen Protegida ( DOP - Denominación de Origen Protegida ), identifica la denominación de un producto cuya producción, transformación y procesamiento tienen lugar en un área geográfica específica.
ex. de productos DOP: jamón de Parma , pecorino de Cerdeña , mozzarella de búfala de Campania
  • IGP - Indicación Geográfica Protegida ( IGP ), identifica el nombre de un producto del cual al menos una de las etapas de producción, transformación o procesamiento tiene lugar en un área geográfica específica.
ex. de productos IGP: manteca Colonnata , tomate Pachino
  • TSG - Especialidad Tradicional Garantizada ( TSG - Traditional Specialty Guaranteed ), tiene la función de realzar una composición tradicional del producto o un método de producción tradicional, pero no se refiere a un origen.
ex. de productos STG: mozzarella , pizza napolitana

Esta categoría de marcas no tiene que estar registrada, pero la protección se deriva de leyes específicas.

Este sistema de protección introducido por la legislación europea en 1992 es muy similar a algunos sistemas ya presentes en algunos países europeos: en Italia desde 1963 está en vigor la Denominación de Origen Controlada (DOC), en Francia existe la Appellation d'igine contrôlée ( AOC), en España la Denominación de origen .

Marca de Origen (It)

La Denominación de Origen Controlada es un sistema nacional de certificación de la calidad de los productos agroalimentarios. Tras la entrada en vigor en 1992 de las marcas DOP, IGP y TSG, este sistema de certificación se utilizó exclusivamente para distinguir vinos de calidad:

  • Vinos con denominación de origen controlada y garantizada , la marca DOCG indica el valor cualitativo particular de algunos vinos DOC de renombre nacional e internacional. Se requieren requisitos para la certificación DOCG, incluido el embotellado en el área de producción y en contenedores con una capacidad de menos de cinco litros.
ex. Chianti , Vino espumoso Franciacorta , Fiano di Avellino , Taurasi (vino) , Greco di Tufo

Los vinos con indicación geográfica típica se posicionan en un nivel más bajo que los vinos DOCG y DOC , la marca IGT indica vinos de mesa de calidad producidos en áreas generalmente extensas. Los requisitos son menos restrictivos que los exigidos para los vinos DOC.

Marca orgánica

Las hay de varios tipos, tanto públicas, como la marca de Agricultura Ecológica , como marcas privadas . Estos últimos indican el cumplimiento de la normativa comunitaria o la adopción de normas más restrictivas.

Entre las marcas privadas :

Transferencia de marca

La marca puede transferirse para la totalidad o parte de los productos o servicios para los que fue registrada. [22]

Transferir

Con la cesión , el titular de la marca transfiere tanto la titularidad como el ejercicio de la marca a otro sujeto.

Licencia

Con la licencia , el titular de la marca (licenciante) otorga a un tercero (licenciatario) el derecho de uso de la marca, normalmente por un período anual y con posibilidad de renovación posterior.

Normalmente, los acuerdos de licencia prevén el derecho del licenciante a controlar tanto la calidad de los productos en los que el licenciatario coloca la marca como la estrategia comercial, a fin de poder evaluar la eficacia del licenciatario en la promoción de la marca.

Las licencias, a diferencia de la transferencia de marcas, no transfieren la propiedad del derecho. Hay licencias exclusivas y licencias no exclusivas (...)

Mercadeo

La comercialización de una marca consiste en explotar la reputación de una marca en sectores distintos de aquél en el que se estableció originalmente la marca. Existen diferentes categorías de merchandising, entre ellas la promoción comercial, que tiene por objeto la explotación de una marca, y la promoción de carácter, que en cambio explota la imagen de una persona o un personaje de invención. Además de ser un contrato atípico, el marketing es una forma de promocionar un producto específico. La eficacia de la acción está directamente ligada a la reputación de la marca utilizada. La comercialización puede lograrse produciendo internamente o subcontratando los productos sobre los que colocar la marca y previendo su distribución directamente oa través de intermediarios. En este segundo caso, se puede utilizar la producción bajo licencia .

Validación

El titular de una marca anterior de conformidad con el artículo 12 y el titular de un derecho de uso previo que tenga una reputación que no sea puramente local, que haya tolerado durante cinco años consecutivos, con conocimiento de ello, el uso de un misma marca registrada posterior o similar, no pueden solicitar la declaración de nulidad de la marca posterior u oponerse al uso de la misma para los productos o servicios en relación con los cuales se utilizó dicha marca sobre la base de su marca anterior o su pre- uso, a menos que la marca posterior se haya solicitado de mala fe. El titular de la marca posterior no puede oponerse al uso de la anterior ni a la continuación del preuso. [23]

Notas

  1. ^ Art. 2569 del Código Civil
  2. ^ Art. 2574 del Código Civil
  3. ^ Art. 7 del Código de la Propiedad Industrial
  4. ^ Art. 28 del Código de la Propiedad Industrial
  5. ^ Directiva 2004/48/CE
  6. ^ Directiva 2008/95/CE
  7. ^ Directiva (UE) 2016/943 , en eur-lex.europa.eu .
  8. ^ Reglamento CE 207/2009 del Consejo
  9. ^ Tratado de derecho de marcas
  10. ^ Art. 15 código de propiedad industrial - Efectos del registro , en Brocardi.it . Consultado el 5 de junio de 2021 .
  11. ^ MARCAS , en uibm.mise.gov.it. Consultado el 1 de julio de 2021 .
  12. ^ a b Art. 20 del Código de Propiedad Industrial , en brocardi.it .
  13. ^ Art. 13 código de propiedad industrial - Capacidad distintiva , en Brocardi.it . Consultado el 30 de junio de 2021 .
  14. ^ Art. 14 código de propiedad industrial - Licitud y derechos de terceros , en Brocardi.it . Consultado el 30 de junio de 2021 .
  15. ^ Art. 12 Novedades - Código de la Propiedad Industrial , en ricercaagiuridica.com . Consultado el 30 de junio de 2021 .
  16. ^ ( EN ) Directiva (UE) 2015/2436 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, para aproximar las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (Texto pertinente a efectos del EEE) , DO L, 32015L2436, 23 de diciembre de 2015 Consultado el 1 de julio de 2021 .
  17. ^ CURIA - Lista de resultados , en curia.europa.eu . Consultado el 1 de julio de 2021 .
  18. ^ Art. 25 código de propiedad industrial - Nulidad , en Brocardi.it . Consultado el 30 de junio de 2021 .
  19. ^ Artículo 10 del Código de la Propiedad Industrial , en altalex.com .
  20. ^ Reglamento
  21. ^ Véase Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 23 de octubre de 2003 promovida por Adidas
  22. ^ Marcas históricas, sin sanciones para quienes compran y luego se reubican , en Il Sole 24 ORE . Consultado el 20 de junio de 2019 .
  23. ^ Art. 28 del Código de la Propiedad Industrial , en brocardi.it .

Bibliografía

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  • Scuffi - Franzosi - Fittante, El código de propiedad industrial (ed. Cedam, Padua, 2005).
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  • Ubertazzi, Breve comentario sobre las leyes de propiedad intelectual y competencia (ed. Cedam, Padua, 2007).
  • Vanzetti - Di Cataldo, Manual de derecho industrial (ed. Giuffrè, Milán, 2012).
  • Campobasso, Manual de derecho comercial (ed. UTET, Turín, 2010).
  • Presti - Rescigno, Curso de derecho comercial (publicado por Zanichelli Editore, Bolonia, 2009)
  • Naomi Klein , Sin logo , Baldini Castoldi Dalai editore , 2000, p. 490.

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