La Convención Internacional del Opio significa dos acuerdos internacionales, el primero firmado en La Haya el 23 de enero de 1912 y el segundo en Ginebra el 19 de febrero de 1925 . Fueron los primeros tratados internacionales de fiscalización de drogas .
I Convención Internacional sobre el Opio | |
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El presidente estadounidense Theodore Roosevelt , promotor de la reunión de la Comisión Internacional del Opio en Shanghai en 1909 . | |
Firma | 23 de enero de 1912 |
Lugar | La Haya ( Países Bajos ) |
Eficacia | 15 de enero de 1925 |
Plazo | ninguna |
Signatarios | Imperio Británico Francia Italia Japón Estados Unidos Alemania Países Bajos República de China Persia Portugal Imperio Ruso Siam |
Depositario | Países Bajos |
Idiomas | Francés |
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Por iniciativa del presidente estadounidense Theodore Roosevelt , con el fin de combatir el contrabando y el abuso del opio en China (y en el sudeste asiático en general), se convocó en Shanghái en 1909 una Comisión Internacional del Opio , que tuvo principalmente un carácter de estudio preliminar y documentación sobre el problema y sus resultados sirvieron para sentar las bases de los trabajos de la primera verdadera conferencia internacional celebrada en La Haya ( Países Bajos ) en 1912 , que dio lugar a la firma de la primera Convención Internacional del Opio por parte de las delegaciones de Alemania , Estados Unidos Unidos , China , Francia , Reino Unido , Italia , Japón , Países Bajos , Persia , Portugal , Rusia y Siam . [1]
En resumen, la primera Convención estableció:
En 1919 la Convención ganó validez mundial al ser incorporada al Tratado de Versalles , que asignó a la Sociedad de Naciones la tarea de hacer cumplir las disposiciones de la Convención. [1]
II Convención Internacional sobre el Opio | |
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Un fumadero de opio en China (1902). | |
Firma | 19 de febrero de 1925 |
Lugar | Ginebra ( Suiza ) |
Eficacia | 2 de julio de 1929 |
Plazo | ninguna |
Signatarios | Imperio Británico Francia Austria Japón Australia Alemania Países Bajos Bélgica Persia Portugal Reino de Bulgaria Canadá Brasil Siam Unión Sudafricana Nueva Zelanda Irlanda Albania Checoslovaquia Chile Cuba Dinamarca Grecia Letonia Luxemburgo Nicaragua Polonia Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos España Sudán Suiza Hungría Uruguay |
Depositario | Liga de las Naciones |
Idiomas | francés e inglés |
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Con el impulso decisivo de los Estados Unidos , ya que los compromisos firmados durante la primera Convención lucharon por traducirse en leyes coherentes por parte de los estados signatarios incluso después del estallido de la Primera Guerra Mundial , se celebraron dos nuevas conferencias internacionales en Ginebra ( Suiza ) en 1924 y en 1925 , en el que se estudiaron y propusieron nuevas medidas más restrictivas para limitar la producción de medicamentos a lo imprescindible para fines sanitarios y científicos. [1] [3] El 19 de febrero de 1925, delegaciones de Albania , Austria , Bélgica , Brasil , Imperio Británico , Canadá , Australia , Unión Sudafricana , Nueva Zelanda , Irlanda , Bulgaria , Checoslovaquia , Chile , Cuba , Dinamarca , Francia , Alemania , Japón , Grecia , Letonia , Luxemburgo , Nicaragua , Países Bajos , Persia , Polonia , Portugal , el Reino de los Serbios, Croatas y Eslovenos , Siam , España , Sudán , Suiza , Hungría y Uruguay firmaron una revisión definitiva de la Internacional del Opio Convención. [4] [1] Algunos países, como los Estados Unidos de América , China e Italia , se negaron a firmar porque no estaban satisfechos con el texto de la nueva Convención, que se consideró insuficiente para resolver el problema. [3] [1]
En resumen, la segunda Convención estableció:
Del 27 de mayo al 13 de julio de 1931 , también en Ginebra , se convocó una nueva conferencia internacional (en la que participaron 57 delegaciones de estados) [3] que dio lugar a la firma de una nueva Convención sobre drogas que completaría las de 1912 y 1925 , que introdujo medidas aún más restrictivas que las anteriores como:
En el mismo año, por invitación del gobierno de Siam tras una investigación realizada por el Comité Permanente del Opio, siete estados coloniales o países con intereses económicos en el Lejano Oriente ( Francia , Inglaterra , India , Japón , Holanda , Portugal y Siam ) aprobaron en Bangkok un acuerdo que complementa el de Ginebra (1925) sobre fumar opio que contiene once recomendaciones sobre medidas preventivas para combatir este problema. [1]
En junio de 1936 , nuevamente en la Sociedad de las Naciones en Ginebra, se convocó nuevamente una conferencia internacional que culminó con la firma de la Convención para la Represión del Tráfico Ilícito de Drogas , que reforzó las medidas establecidas en las Convenciones anteriores y llenó los vacíos encontrados en materia procesal penal , especialmente en lo que se refiere a la disciplina de extradición y comisión rogatoria por los delitos de tráfico ilícito de estupefacientes [7] [1] ; sin embargo, la Convención encontró poca aplicación ya que parecía muy genérica en su formulación, no especificando, por ejemplo, la determinación de las penas de prisión para los narcotraficantes. [8]
Durante la Conferencia Lake Success de 1946 , se amplió el catálogo de drogas reconocidas para incluir todas las sustancias sintetizadas después de la Convención de 1931 y se transfirieron todas las competencias en materia de drogas de la Sociedad de Naciones a las Naciones Unidas (ONU). [9]
Estos acuerdos fueron reemplazados definitivamente por la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 .