Multa

Una pena , en derecho, indica una sanción dispuesta por la violación de un precepto penal impuesto por la ley penal . Se presta por la autoridad judicial , con las formas y garantías previstas por la ley.

Descripción

Un rasgo esencial es la aflictividad; es decir, consiste en la privación o disminución de un bien individual (vida, seguridad, libertad, respetabilidad, propiedad).

Según el principio jurídico de determinación, la pena debe ser comprensible hasta el punto de hacer comprender a todos los sujetos cuáles son las conductas lícitas y cuáles las ilícitas. Debe existir una proporción entre pena y delito, la pena no puede ser desproporcionada al delito cometido, en base al principio de proporcionalidad .

Concepto

Las principales teorías al respecto son las

Las tres teorías coexisten en la doctrina: la función de la pena es, de hecho, considerada triple por la doctrina mayoritaria.

Principios y función

Los principios jurídicos fundamentales que rigen su disciplina en un estado de derecho moderno son:

La sanción puede desempeñar diversas funciones: una función puramente retributiva (o absoluta), una función preventiva general y una función preventiva especial:

La prevención especial se divide en:

Requisitos previos para la aplicación

Requisitos previos para su aplicación:

La imposición y aplicación de la pena es competencia de la autoridad judicial, previo juicio ordinario contra quien infrinja un mandato o una prohibición de la ley.

En el mundo

Italia

Los principios jurídicos fundamentales que rigen la pena y su aplicación están establecidos por la ley. Una excepción a este principio es el aumento facultativo de la pena previsto para los reincidentes , art. 133 del Código Penal obliga al juez a tener en cuenta la capacidad delictiva del infractor al aplicar la pena. Se dividen en:

Actualmente se encuentra en trámite en el Parlamento un proyecto de ley, ya aprobado por la Cámara de Diputados en la última legislatura (luego caducado por la disolución de las Cámaras), en el que incluso se adscribe entre las penas la prisión domiciliaria (ahora sólo admitida por el Poder Judicial de vigilancia ). penas principales (y por tanto inbrogables directamente por el juez penal como sentencia).

La pena se extingue cuando no se verifica el cumplimiento efectivo de la misma. Son causas de extinción de la pena:

A los efectos de la rehabilitación, la sentencia debe haber sido ejecutada en su totalidad, o extinguida, y desde ese momento deben haber transcurrido al menos 3 años antes de que pueda concederse la rehabilitación. Salvo que la ley disponga otra cosa, el efecto extintor no se refiere a la pena principal sino sólo a las accesorias y a los efectos penales. Su función es la reinserción social del infractor, y sólo puede concederse a petición de éste; también es necesario que el infractor haya dado pruebas efectivas y constantes de buena conducta. No se concede la rehabilitación cuando se ha ordenado al infractor una medida de seguridad o cuando no ha cumplido las obligaciones civiles del delito. Puede revocarse cuando el sujeto comete un delito no culposo dentro de los 5 años de la sentencia de rehabilitación [1] .

Notas

  1. ^ Guía para la Rehabilitación Penal con Patrocinio Libre - en Creative Commons ( PDF ), en avvocatogratis.com , 5 de marzo de 2011. Consultado el 2 de enero de 2012 .

Bibliografía

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