Amnistía

La amnistía (del griego : ἀμνηστία - amnestía , "olvido") es una causa de extinción del delito y consiste en la renuncia por parte del Estado a perseguir determinados delitos . Es una medida general de clemencia inspirada, al menos originalmente, por razones de conveniencia política y pacificación social. Mientras que la amnistía extingue el delito, que es por tanto como si nunca se hubiera cometido, el indulto sólo extingue la pena .

Derecho italiano

Evolución histórica

Inicialmente en Italia la amnistía se dispuso por decreto real como un acto de gracia que el soberano podía otorgar en virtud de los poderes que le correspondían, es decir, una gracia no dirigida a un solo caso, sino generalizada. Con la caída de la monarquía , la amnistía comenzó a sufrir una evolución progresiva: con la instauración de la República , el jefe del Estado sustituyó al soberano, aunque a instancias de los partidos políticos. Desde 1992 , la última reforma constitucional atribuye esta facultad a las Cortes Generales, como expresión de la voluntad popular al acogerse a un principio más democrático, con votación por mayoría cualificada y particular por la gravedad del asunto que se delibera.

Disposición actual

La amnistía en Italia está prevista por el art. 79 de la Constitución , y regulado por el artículo 151 del código penal , que establece:

La amnistía extingue el delito y, si hubiere sentencia condenatoria, pone fin a la ejecución de la pena y de las accesorias. En el caso de los delitos múltiples, la amnistía se aplica a los delitos individuales por los que se concede. La extinción del delito como consecuencia de la amnistía se limita a los delitos cometidos durante todo el día anterior a la fecha del decreto, salvo que éste establezca una fecha distinta. La amnistía puede estar sujeta a condiciones u obligaciones. La amnistía no se aplica a los reincidentes, en los casos previstos por los incisos del artículo 99 del Código Penal , ni a los infractores habituales, profesionales o de tendencia, salvo disposición en contrario del decreto.

Tal como lo establece la Constitución, la amnistía se aplica a los delitos cometidos antes de la fecha de presentación del proyecto de ley en el Parlamento. Desde 1992, la amnistía ha sido dispuesta por ley estatal , votada por una mayoría de dos tercios de los miembros de cada cámara. Anteriormente era prerrogativa del Presidente de la República .

Los delitos afectados por la amnistía suelen identificarse con referencia a la pena máxima legal, pero pueden utilizarse otros métodos: pueden contemplarse ejecuciones objetivas (por ejemplo, con respecto a algunos tipos de delitos). La amnistía no se aplica, salvo disposición expresa de la ley, a los infractores agravados o reincidentes, a los infractores habituales, profesionales o de tendencia.

Amnistía propia e impropia

Puede extinguir el delito mientras el proceso penal está en curso (amnistía propia), o puede intervenir después de que se haya dictado una sentencia penal firme (amnistía improcedente de conformidad con el art. 151 inciso I parte 2 del código penal ). La Corte Constitucional ha reconocido siempre y en todo caso la posibilidad de que el imputado renuncie a los beneficios de la amnistía y solicite un examen de fondo, a fin de obtener una eventual absolución.

La amnistía improcedente detiene la ejecución de la pena y de las penas accesorias aunque subsistan los demás efectos penales; por tanto, a pesar de la disposición de clemencia, la sentencia constituye un título para la declaración de reincidencia , habitualidad , profesionalidad en el delito o para excluir el beneficio de la suspensión condicional de la pena .

La concesión de la amnistía puede estar sujeta a condiciones (tanto suspensivas como resolutivas) oa obligaciones, previstas por la ley de concesión (amnistía condicional).

Para la aplicación de la amnistía indebida, es competente el juez de ejecución, quien procede (sin formalidades con el procedimiento de plano ) con auto comunicado al fiscal y notificado al interesado. Contra el auto podrán oponerse el fiscal, el interesado y el defensor, so pena de caducidad, dentro de los quince días siguientes a la comunicación o notificación del auto. La amnistía propia es en cambio aplicada directamente por el juez penal (de mérito o de legitimidad) quien debe declarar no punible al imputado y extinguido el delito “por amnistía”.

Técnicas de dibujo

El decreto de amnistía puede redactarse de dos maneras técnicas distintas:

En realidad, son más técnicos que escolares, pues se prefiere un sistema mixto que prevea determinados tipos de delitos siempre que no excedan de una pena impuesta (y no edictal).

Problemas de aplicación doctrinal

El plazo a partir del cual opera y entra en vigor un decreto de amnistía, actualmente la fecha de presentación del proyecto de ley en el Parlamento , ha creado diversas ideas y considerables perplejidades, especialmente en la forma en que se cometen algunos delitos.

El primer aspecto se refiere a la relación de la amnistía con la sucesión normal de las leyes penales, regida por el principio cronológico mitigado por el del favor rei : la doctrina se ha preguntado si la amnistía operó en términos idénticos o al menos similares para establecer sobre los cuales hechos anteriores operó el instituto. La diferencia a una lectura sistemática fue advertida por una parte de los juristas en cuanto a la comisión del delito, que en el primer caso daría lugar a la conducta del agente mientras que en el segundo a la comisión y consumación de la causa penal, en tal caso de manera que se extinga y no se prolongue más en el tiempo, es decir, determinable y extinguible.

Amnistía y crímenes continuados

Directamente consecuente con esta clave interpretativa del dictado normativo, surge el problema de cómo actúa la amnistía entonces para determinadas categorías de delitos, o los que se continúan .

Hay tres orientaciones con respecto al primer tipo:

A favor de este último criterio, la jurisprudencia constante de la Corte Suprema también parece prever que la renuncia a la amnistía por parte del infractor (que tiene derecho a la reputación y al honor) siempre es posible.

Amnistía y delitos detallados

La cuestión está ligada al tipo de escritura redactada en las Cortes discutida anteriormente: si se adopta la disposición cualitativa, el nomen juris del delito es el mismo tanto para el básico como para el detallado, por lo que la amnistía operará para ambos (siempre y cuando que la forma detallada no se convierta en título autónomo de delito).

Amnistía y tentativa

Lo anterior vale, por un principio a majori ad minus , la tentativa de delito se incorpora obviamente en una predicción cualitativa ya que sería absurdo amnistiar un delito que se ha cometido, y considerado más grave que la tentativa, y dejar el otro de pie.

Las medidas de amnistía concedidas en Italia a partir del 1 de enero de 1942

Real Decreto de 17 de octubre de 1942, n. 1156. Concesión de amnistía e indulto
Real Decreto de 5 de abril de 1944, n. 96. Amnistía e indulto por delitos comunes, militares y de racionamiento
Decreto del Teniente 26 de octubre de 1944, n. 17. Otorgamiento de amnistía e indulto por delitos financieros
Decreto Lgt. 8 de junio de 1945. Aplicación de los artículos 1 y 2 del Real Decreto de 5 de abril de 1944, n. 96, en los territorios liberados después del 4 de abril de 1944
Decreto Lgt. 17 de noviembre de 1945, n. 719. Amnistía por delitos políticos antifascistas.
Decreto Lgt. 29 de marzo de 1946, n. 132. Amnistía y amnistía por delitos militares
Decreto Presidencial 22 de junio de 1946, n. 4. Amnistía e indulto por delitos comunes, políticos y militares; La amnistía de Togliatti fue llamada
Decreto Presidencial 27 de junio de 1946, n. 25. Amnistía por delitos financieros
Decreto Legislativo 18 de enero de 1947, n. 244. Ampliación de la amnistía, el indulto y el indulto a los condenados en territorios actualmente retirados de la administración italiana
CPS Decreto 1 de marzo de 1947, n. 92. Amnistía e indulto por delitos militares con motivo del juramento a la República de las Fuerzas Armadas
CPS Decreto 8 de mayo de 1947, n. 460. Amnistía e indulto por delitos respecto de los cuales haya habido suspensión del proceso o ejecución por causa de guerra
CPS Decreto 25 junio 1947, n. 513. Amnistía e indulto por delitos cometidos en relación con disputas agrarias
Decreto Presidencial del 9 de febrero de 1948, n. 138. Amnistía por delitos financieros
Decreto Presidencial 28 de febrero de 1948, n. 138. Amnistía por delitos financieros
Decreto Presidencial 27 de diciembre de 1948, n. 1464. Concesión de amnistía e indulto en materia de tenencia ilícita de armas
DPR 26 de agosto de 1949, n. 602. Otorgamiento de amnistía e indulto por delitos electorales
DPR 23 de diciembre de 1949, n. 929. Concesión de amnistía y amnistía en materia de racionamiento
DPR 19 de diciembre de 1953, n. 922. Concesión de amnistía e indulto por delitos comunes, políticos y militares; Azara fue llamada amnistía
Decreto Presidencial 11 de julio de 1959, n. 460. Concesión de amnistía e indulto
Decreto Presidencial 24 de enero de 1963, n. 5. Concesión de amnistía e indulto
Decreto Presidencial 4 junio 1966, n. 332. Concesión de amnistía e indulto por delitos con pena privativa de libertad de hasta 3 años
Decreto Presidencial 25 de octubre de 1968, n. 1084. Concesión de amnistía e indulto
Decreto Presidencial 22 de mayo de 1970, n. 283. Otorgamiento de amnistía e indulto por delitos en el marco de manifestaciones, con pena de hasta 5 años
Decreto Presidencial 22 de diciembre de 1973, n. 834. Otorgamiento de amnistía por delitos financieros
Decreto Presidencial 4 de agosto de 1978, n. 413. Otorgamiento de amnistía e indulto por delitos con pena privativa de libertad de hasta 3 años, con excepciones
DPR 18 de diciembre de 1981, n. 744. Otorgamiento de amnistía e indulto por delitos con pena privativa de libertad de hasta 3 años, con excepciones
Decreto Presidencial 9 de agosto de 1982, n. 525. Concesión de amnistía por delitos fiscales
Decreto Presidencial 22 de febrero de 1983, n. 43. Concesión de amnistía por delitos fiscales
Decreto Presidencial 16 de diciembre de 1986, n. 865. Concesión de amnistía e indulto
Decreto Presidencial 12 de abril de 1990, n. 75. Concesión de amnistía por delitos con pena privativa de libertad de hasta 4 años, no pecuniaria

Textos legales

Bibliografía

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