Ius noxae dandi

La frase latina ius noxae dandi contiene un principio de derecho romano según el cual correspondía al pater familias entregar ( noxae deditio ) a su propio hijo, que se había convertido en autor de un crimen, a la persona ofendida mediante el ritual de mancipatio _ Igual derecho pertenecía al dominus hacia el esclavo autor de un crimen.

En la práctica, el pater , en el caso de que el hijo fuera responsable del delito , podía soportar la pena o ejecutar la noxae deditio .

Esta alternativa nos la transmiten las Instituciones de Gayo

G.4.75 " Ex maleficio filiorum familias seruorumque, ueluti si furtum fecerint aut iniuriam commiserint, noxales actiones proditae sunt, uti liceret patri dominoue aut litis aestimationem proudre aut noxae dedere "

Para los delitos de niños o esclavos, como en el caso de furtum o injuria, se disponen las acciones nossal , de modo que el padre o el dueño (del esclavo) se le permita o cargue con la pena de pagar una suma de dinero ( litis aestimatio ) o para llevar a cabo la noxae deditio

El ius noxae dandi desaparece en el derecho justiniano respecto de los hijos, quienes, además, en este período histórico ya han alcanzado una sustancial autonomía patrimonial, mientras que ésta permanece con los esclavos.

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