Organización sin fines de lucro de utilidad social

Una organización sin fines de lucro de utilidad social , más conocida por el acrónimo ONLUS , en el sistema legal italiano , es un tipo particular de calificación que una organización puede asumir. Son asociaciones, organizaciones o cooperativas que actúan en diversas capacidades en el territorio nacional e internacional. Son entidades privadas que, con base en el estatuto o los estatutos, desarrollan sus actividades con fines exclusivos de solidaridad social. Con la Reforma del Tercer Sector (Ley 117 de 2017) se derogó la sigla ONLUS y en su lugar nació la sigla ETS ( Ente del Terzo Sector ), con todos los cambios resultantes.

Características

A ello, según el art. 10 del decreto legislativo 4 diciembre 1997, n. 460, [1] pertenecen determinadas entidades privadas , incluso sin personalidad jurídica , cuyos estatutos o estatutos sociales reúnan los requisitos enumerados en el mismo artículo. Pertenecer a esta categoría da la posibilidad de disfrutar de ventajas fiscales .

ONLUS no son un nuevo tipo de personas jurídicas , además de las previstas por el derecho civil , sino una categoría en la que se incluyen algunas de ellas con el fin de reservarles un régimen fiscal particular en relación con la finalidad no lucrativa .

Los temas

Los sujetos que pueden asumir la condición de ONLUS son:

En todo caso, no podrán ser SOLO:

Algunas categorías de entidades asumen automáticamente el estatus de ONLUS (son las llamadas ONLUS por ley ):

Las entidades que no son ONLUS por derecho pueden convertirse en ONLUS solo si obtienen su inscripción en el Registro de ONLUS .

Requisitos de los estatutos o escritura de constitución

Para adquirir la condición de ONLUS es necesario que el estatuto o la escritura de constitución de la entidad, otorgada en escritura pública o en escritura privada autenticada o registrada, prevea expresamente:

Además, ha eliminado los límites de los años 90 con respecto al porcentaje máximo a pagar en forma de salarios del 2% de la ganancia o tope de 4 millones de liras. De esta manera, la finalidad de NON-Profit se convierte en un mero trámite burocrático banal, ya que no se permite dividir las ganancias entre los miembros pero sí pagar una parte de los ingresos de las asociaciones en forma de salarios pagados a los miembros. gerentes La ley (En muchos casos se alcanza la cifra de entre 9 mil y 12 mil € BRUTOS mensuales para los consejeros y entre 4 mil y 6 mil € BRUTOS mensuales para los Secretarios o Empleados varios.)

Propósito

Para los ámbitos de actividad de la educación, la sanidad, la formación, el deporte aficionado, la promoción de la cultura y el arte y la protección de los derechos civiles, se considera que existen fines sociales cuando las actividades se prestan a terceros (como personas desfavorecidas o miembros de comunidades extranjeras) y no de los accionistas, fundadores, órganos de control administrativo y quienes actúan por cuenta de la organización.

No obstante, en relación con las actividades conexas, se entienden perseguidas las mismas finalidades aun cuando alguno de los beneficiarios sea miembro de la ONLUS. Se permite el ejercicio de actividades conexas sólo si éstas no prevalecen respecto de las institucionales y los ingresos no superan el 66% del total de los gastos, so pena de pérdida de la condición de ONLUS.

Algunas categorías de entidades tienen la posibilidad de establecer excepciones a la prohibición de realizar actividades distintas de las enumeradas anteriormente (son las denominadas ONLUS parciales ):

Registro de ONLUS

La inscripción en el registro único de entidades sin ánimo de lucro tiene carácter constitutivo a los efectos de la calificación de las entidades afectadas como entidades sin ánimo de lucro y es condición necesaria para beneficiarse de las ventajas fiscales.

Las direcciones regionales de ingresos responsables del área llevan el registro único de las organizaciones sin fines de lucro. Las entidades que realicen las actividades antes indicadas están obligadas a comunicarlo por carta certificada o entrega directa a la Dirección General de Hacienda competente, a la que también se le indicará cualquier modificación posterior. Con el decreto del 19 de enero de 1998 (GU n.17 del 22 de mayo de 1998) el Ministerio de Hacienda especificó que las organizaciones voluntarias, las organizaciones no gubernamentales y las cooperativas sociales (que son ONLUS por derecho) están exentas de la obligación de realizar la comunicación a el registro

Concesiones fiscales

La categoría de ONLUS es beneficiaria de un régimen fiscal favorable en cuanto a:

La ley "+ Dai - Versi" también permitió aumentar la deducibilidad de las donaciones realizadas a favor de las organizaciones sin fines de lucro ONLUS, fomentando así las actividades de recaudación de fondos .

A partir del 17 de marzo de 2005, las empresas y las personas físicas pueden deducir / deducir de sus ingresos imponibles las donaciones destinadas a organizaciones sin fines de lucro y otro tipo de entidades ; la deducibilidad es posible por importes de hasta el 10% de la renta, y en todo caso dentro de un límite máximo de 70.000,00 €. Las hipótesis posteriores de ahorro fiscal, aunque no sean acumulables con el "+ Dai - Versi", siguen sobreviviendo, y por tanto:

Está claro que la primera hipótesis es conveniente para empresas con ingresos empresariales superiores a 3,5 millones de €, mientras que la segunda es conveniente para empresas con ingresos empresariales inferiores a 20.658,3 €.

Desde 2006, las entidades sin ánimo de lucro por fin pueden contribuir al cinco por mil .

Notas

  1. ^ Decreto legislativo del 4 de diciembre de 1997 n. 460 ( PDF ), en ilsole24ore.com , 2 de enero de 1998. Consultado el 15 de septiembre de 2017 (archivado desde el original el 15 de septiembre de 2017) .

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