Vicario Judicial

En la Iglesia Católica Romana , un vicario judicial es una persona a cargo de la diócesis que tiene poder ordinario para juzgar casos en el tribunal eclesiástico diocesano [1] . Aunque el obispo diocesano puede reservarse algunos casos, el vicario judicial y el obispo titular de la diócesis son un solo tribunal , lo que significa que las decisiones del vicario judicial no pueden ser apeladas ante el obispo diocesano, sino que deben ser sometidas por apelación. al tribunal de apelación. El vicario judicial (u officialis ) debe ser una persona diferente del vicario general , a menos que el pequeño número de la diócesis o el número limitado de casos sugieran lo contrario (can. 1420 §1). Otros jueces ayudan al Vicario Judicial, ya sea para decidir los casos de competencia del juez único o formando con él un jurado presidido por el Vicario o uno de ellos. El vicario judicial también puede ser asistido por asistentes del vicario judicial (o vice-oficiales )

Los vicarios judiciales, los asistentes y otros jueces que presiden los casos deben ser sacerdotes de buena reputación, de al menos treinta años de edad, y deben tener un doctorado o licencia en derecho canónico (can. 1420 § 4).

Los Vicarios judiciales deben servir por un período determinado con un mandato a término (can. 1422) y, a diferencia de los Vicarios generales y los Vicarios episcopales , no cesan en su cargo cuando la diócesis está sin Obispo (can. 1420 § 5), ya sea por la por muerte del obispo, por renuncia (aceptada por el Pontífice ), traslado o privación del cargo (cuando se haga saber al Obispo).

Notas

  1. ^ Código de derecho canónico

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