Voluntad

El testamento es un acto jurídico unilateral que no es receptivo mortis causa por el cual una persona expresa su voluntad y tiene sus derechos por el tiempo en que ha dejado de vivir.

Desconocido para la Mesopotamia del tercer milenio aC , este tipo de documento es propio del segundo milenio aC , con la expansión del modelo de familia nuclear . [1]

Características generales

El testamento parte de la idea de atribuir relevancia a la voluntad del causante dentro de la sucesión por causa de muerte y permitirle decidir a quién atribuir sus bienes o derechos.

Es un acto unilateral, mortis causa , de carácter personal.

Las declaraciones contenidas en ellos tienen por lo general un contenido patrimonial o en todo caso susceptible de producir efectos jurídicos. Sin embargo, también puede contener declaraciones de carácter moral, filosófico, político o de otro tipo.

La voluntad en los distintos ordenamientos jurídicos

El instituto en cuestión tiene diferencias de un sistema a otro y entre diferentes sistemas nacionales, para un estudio específico ver los ítems listados a continuación.

Antigua Roma

En la antigua Roma había tres procedimientos diferentes para hacer un testamento: [2]

Italia

Revocación

La revocabilidad del testamento es uno de sus rasgos esenciales, tanto que aparece textualmente ya en la noción de este acto, que el legislador prevé en el primer párrafo del art. 587 cc: "El testamento es un acto revocable por el cual alguien dispone, por el tiempo en que deja de vivir, de todos o parte de sus bienes". La revocabilidad del testamento permite al testador revocar o cambiar las disposiciones testamentarias hasta el último momento de la vida. A esta facultad -como se desprende expresamente del texto del art. 679 cc - el testador no puede renunciar de ninguna manera: de ahí la prohibición de comprometer a un súbdito para establecerlo como heredero (el llamado pacto fundacional ). La revocación puede ser expresa o tácita:

La revocación testamentaria también puede tener lugar por ley (la llamada revocación legal). Esto ocurre cuando las disposiciones testamentarias, que se remontan a la época en que el testador no tenía o ignoraba tener hijos o descendientes, son por ley revocadas en caso de ocurrencia de hijos o descendientes del testador: hablamos de revocación. para la supervivencia de los hijos, se rige por la ley.'art. 687 cc

Notas

  1. ^ Liverani 2009 , pág. 332 .
  2. ^ Aulus Gellius , Noctes Atticae , edición Utet, pág. 106
  3. ^ Plutarco , Vidas paralelas , Vida de Coriolano, IX.2, pág. 137.

Bibliografía

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