Estatuto Fundamental para el Gobierno Temporal de los Estados de la Santa Iglesia

El estatuto fundamental para el gobierno temporal de los Estados de la Santa Iglesia fue la carta fundamental concedida por el Papa Pío IX a los súbditos del Estado Pontificio el 14 de marzo de 1848 . El Estatuto se publicó con el edicto " En las instituciones ".

Historia

En 1848 , tras los levantamientos revolucionarios que se extendieron por toda Europa en poco tiempo [1] , el Papa Pío IX concedió la constitución (formalmente denominada " Estatuto Fundamental para el Gobierno Temporal de los Estados de la Iglesia "), siguiendo el ejemplo del soberano de Dos Sicilias.

El estatuto duró poco: la apertura pontificia a las instancias liberales y la progresiva secularización del máximo gobierno del Estado Pontificio, lo que habría sustraído al Papa de la influencia de la curia romana y le habría permitido cuidar más la administración como un "soberano", lo impulsó a emprender numerosas reformas que en cierto modo hicieron que la facción más conservadora no le gustara.
En el mismo período los círculos revolucionarios se dieron una mayor organización (recibiendo también ayuda del exterior). Su fuerza subversiva culminó con el asesinato del Ministro del Interior Pellegrino Rossi , ocurrido el 15 de noviembre de 1848 .

El Pontífice se salvó en Gaeta (24 de noviembre de 1848). La proclamación de la República Romana (9 de febrero de 1849) hizo caducar los órganos de gobierno previstos por el Estatuto.

Después de la derrota militar de la República Romana por las tropas francesas, el Papa regresó a Roma el 12 de abril de 1850 . El Estatuto no fue abrogado formalmente, pero fue ignorado por el pontífice, quien procedió a reorganizar el Estado sobre otras bases [2] .

Principios

Libertades personales

Sin perjuicio de la conservación de dos prerrogativas absolutistas: a) la declaración de la religión católica como religión del Estado [3] , b) la potestad de censura eclesiástica preventiva sobre todas las publicaciones relativas a la religión, el Estatuto acoge y reconoce las libertades fundamentales de el ciudadano:

Organización Estatal

Por primera vez en la historia centenaria del estado de la Iglesia, los laicos son admitidos tanto en el poder ejecutivo como en el legislativo del estado. Los ministros son nombrados por el pontífice; los diputados serán elegidos a base de elecciones.

Se establecen dos Cámaras para la formación de leyes, denominadas "Consejo Superior" y "Consejo de Diputados". Los miembros del primer consejo son nombrados de por vida por el pontífice, sin limitación de número. Los diputados, en cambio, son elegidos por los electores, "sobre la base aproximada de un diputado por cada 50.000 almas" [4] . El poder de convocatoria de los Consejos pertenece al pontífice, así como el nombramiento del Presidente del Consejo Superior. El Consejo de Diputados elige de forma autónoma a su propio Presidente. El pontífice sólo puede disolver el Consejo de Diputados. Las sesiones son públicas, al igual que las resoluciones de ambos Consejos.

El órgano electoral se identifica en base registral y censal: para tener derecho a sufragio es necesario tener al menos 25 años de edad y estar inscrito en el censo por una cuota de 300 escudos . Por otra parte, votan de derecho los titulares de cargos públicos, como los priores y ancianos de las ciudades, los alcaldes, etc. Los colegios son unipersonales. El poder de convocar elecciones recae en el pontífice.

En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los dos Consejos gozan de inmunidad (el Estatuto utiliza la expresión "son inviolables"). Además, se prevé la institución de la autorización para proceder : un miembro de los dos Consejos que recibe una sentencia no puede ser detenido sino con el consentimiento del Consejo al que pertenece (excepto en el caso de "delito flagrante o casi flagrante").

Proceso legislativo Otros estándares

Se establece una suma para "el tratamiento del Sumo Pontífice, del Sacro Colegio Cardenalicio, para las congregaciones eclesiásticas, para las subvenciones o dietas de propaganda fide, para el Ministerio de Asuntos Exteriores, para el cuerpo diplomático de la Santa Sede en el extranjero", etc. fijado en 600.000 escudos por año.

El Estatuto indica cuáles son las competencias de los órganos constitucionales en caso de muerte del Papa y vacancia de la sede papal.

Instituciones Representativas

El Estatuto creaba una serie de nuevas figuras institucionales, incluidos los ministros, que se ocupaban de la administración del Estado y que respondían directamente al pontífice. También se estableció un órgano legislativo bicameral, que constaba de una cámara alta y una cámara baja, denominadas respectivamente "Consejo Superior" y "Consejo de Diputados".

Las dos cámaras tenían estrictamente prohibido discutir asuntos eclesiásticos, o aprobar leyes contrarias a los cánones o disciplinas de la Iglesia, así como votar leyes destinadas a modificar el Estatuto [6] .

El Alto Consejo

Destinado esencialmente a trazar el Senado romain , el Alto Consejo representaba la cámara alta del cuerpo legislativo. La cumbre del Consejo Superior estaba formada por un presidente (normalmente identificado con la figura de un cardenal o un alto prelado) y dos vicepresidentes elegidos de entre la asamblea.

El Consejo Superior estaba compuesto por un número variable de miembros elegidos de por vida y elegidos a discreción del pontífice de las siguientes categorías:

El Consejo de Diputados

Referido a la moderna Cámara de Diputados , el Consejo de Diputados solía ser un cuerpo legislativo mucho más grande que el Consejo Superior. Consistía esencialmente en el promedio de un diputado por cada 50.000 habitantes del estado.

Pueden ser elegidos para este consejo:

Para ser elegido era necesario tener 30 años de edad mínima, pleno derecho a ejercer los derechos civiles, profesar la religión católica (que era, entre otras cosas, condición necesaria para disfrutar de la ciudadanía y por tanto también de los derechos políticos). El mandato de cada diputado y del presidente era de cuatro años.

Al no estar garantizado el derecho universal al sufragio y como tal órgano rector electoral, los electores debían encuadrarse en las siguientes categorías para tener derecho al voto:

Los votantes debían tener 25 años de edad mínima, residencia en el Estado Pontificio, pleno derecho a ejercer los derechos civiles y profesar la religión católica.

Consejo de Estado

Además de las dos cámaras legislativas, el Estatuto creó un tercer órgano constitucional: el Consejo de Estado. Compuesto por diez Consejeros, tenía el cometido de redactar, bajo la dirección del Gobierno, los proyectos de ley, los reglamentos de la administración pública, y opinar sobre las dificultades en materia de gobierno.

La "Consulta di Stato" (cuerpo que representaba legalmente a las provincias), establecida el 14 de octubre de 1847, no fue incluida en el nuevo orden constitucional.

Notas

  1. Los primeros disturbios ocurrieron en Sicilia en enero, luego en febrero en París . Desde la capital francesa, la revolución se extendió por todo el continente.
  2. ^ Antonio Achille Giuseppe Orlandi, Un pueblo dividido , Roma, The Word, 1988.
  3. ^ Arte. 25 dice: «La profesión de la religión católica […] es condición necesaria para el goce de los derechos políticos en el Estado.
  4. ^ La población del Estado Pontificio superaba los 3 millones. Por lo tanto, se esperaba que los diputados fueran unos sesenta.
  5. ^ "El Pontífice, oído el voto de los Cardenales, da o niega la sanción".
  6. ^ Estatuto Fundamental para el Gobierno Temporal de los Estados de la Santa Iglesia, en ilportaledelsud.org . Consultado el 18/11/2011 .

Bibliografía

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