La prelatura territorial , en el pasado también llamada prelatura nullius (dioeceseos) ( latín : de no diócesis ), es una tipología de circunscripción eclesiástica de la Iglesia católica de rito latino .
La prelatura territorial está definida por el Código de Derecho Canónico en el canon 370:
"La prelatura territorial, o la abadía territorial , es una porción determinada del pueblo de Dios , circunscrita territorialmente, cuyo cuidado está encomendado, para circunstancias especiales, a un prelado o a un abad que la gobierna a la manera de un diocesano Obispo , como su propio pastor ”. |
( canon 370 ) |
Es una forma particular de iglesia , comparable a una diócesis , definida por su territorio y por la guía de su propio pastor, llamado prelado , que no necesariamente ha recibido la consagración episcopal .
Son prelaturas territoriales:
Históricamente ha habido varias sedes eclesiásticas locales, en su mayoría de fundación medieval, encomendadas al cuidado de un prelado, arcipreste o abad "mitrado", designado y sujeto directamente a la Santa Sede; estas circunscripciones eclesiásticas, que gozaban del privilegio llamado nullius dioecesis (es decir, estaban exentas de la jurisdicción del obispo local), son comparables a las actuales prelaturas territoriales.
Por orden del Papa Pablo VI del 10 de octubre de 1977 , a los prelados ya no se les asigna, en el momento de su nombramiento, una sede titular , como ocurría anteriormente, sino el título de la prelatura territorial a la que está destinado. [1]
Lista de prelaturas territoriales actuales de la Iglesia Católica: