Acusado

Un imputado -según el derecho procesal penal italiano- es el sujeto, acusado de un delito , contra el cual se ejerce la acción penal.

Atribución

La atribución de uno o más delitos (acusación) se lleva a cabo por el fiscal al concluir las investigaciones preliminares . Hasta ese momento, el potencial autor del delito no puede ser considerado imputado, sino investigado (impropiamente llamado " sospechoso ").

Asunción de calificación

El sospechoso asume el título de acusado en el momento de la solicitud de acusación o de conformidad con el art. 416 cpp en el caso de que el delito prevea audiencia preliminar , o en el caso de citación directa a juicio conforme al art. 552 cpp para los delitos cuya pena máxima legal no exceda de cuatro años, más una serie de excepciones preestablecidas, que son:

El imputado asume también la condición de imputado: cuando el Ministerio Público ejerce la acción penal procediendo en las formas de juicio inmediato ; al formular la acusación en la hipótesis de un acuerdo de culpabilidad a raíz de una solicitud conjunta de las partes (del fiscal y el imputado, durante la investigación); cuando solicite al GIP que dicte el decreto de condena penal.

El derecho a la defensa

Se garantiza al imputado la asistencia de un máximo de dos abogados defensores . En caso de que el imputado no designe abogado de confianza, éste será designado de oficio conforme al art. 97 del código de procedimiento italiano, ya que la legítima defensa no está permitida excepto dentro de los principios y límites previstos por la ley. [1] [2] Los abogados pueden realizar investigaciones defensivas de conformidad con el art. 391-bis - 391-nonies, introducido en el código procesal penal con el art. 11 de la ley 7 de diciembre de 2000, n. 397. Arte. 99 del Código de Procedimiento Penal italiano extiende al defensor todas las facultades y derechos reconocidos por la ley al acusado (excepto aquellos reservados personalmente a este último). La misma disposición prevé que el acusado puede, con declaración expresa en contrario, hacer efectivo un acto del defensor, antes de que haya intervenido una orden judicial sobre el acto mismo .

También existe una garantía particular sobre las declaraciones autoinculpatorias del imputado, que no pueden verbalizarse, ya que no se permite agravar su posición en el juicio, dado el principio nemo tenetur se detegere ; en este caso el acusado puede hacer uso del derecho a no contestar y ni el fiscal ni el juez de instrucción pueden obligarlo a declarar, obviamente dado el derecho del acusado a confesar.

Por otra parte, debe respetarse el deber de verdad cuando el imputado asuma el cargo de testigo , o realice declaraciones hacia otros que puedan dar lugar a un proceso penal en su contra.

Notas

  1. ^ Art. 111 de la Constitución de la República Italiana de brocardi.it
  2. ^ Art. 494 del Código de Procedimiento Penal italiano de brocardi.it

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