Constitución de España

Constitución de España
Fecha6 de diciembre
Períodoanual
Celebrado en España
Objeto de la recurrenciaaprobación de la Constitución Española, en 1978

La Constitución española es la fuente suprema de derecho del ordenamiento jurídico español , aprobada el 6 de diciembre de 1978 , promulgada el 27 de diciembre y entrada en vigor el 29 de diciembre del mismo año, consecuencia de un proceso histórico denominado Transición española que convirtió al franquismo en una monarquía parlamentaria .

Historia

La ley de reforma

La muerte del general Francisco Franco , acaecida el 20 de noviembre de 1975 , posibilitó la proclamación, el 22 de noviembre, de Juan Carlos I de España como rey, y poco después, en julio de 1976 , la formación de un gobierno presidido por Adolfo Suárez . González , y designado de acuerdo con la legislación vigente. El Gobierno envió a las Cámaras en octubre de 1976 , un proyecto de Ley de Reforma Política, que fue aprobado por las Cámaras y luego sometido a referéndum de acuerdo con todas las exigencias de las Leyes Fundamentales de Franco .

Esta Ley de Reforma Política Española de 1977 supuso una notable alteración de las leyes fundamentales; aun sin implantarse un sistema democrático-constitucional, hizo posible la creación de éste, abrogando así el franquismo . La ley se insertó formalmente en el ordenamiento jurídico vigente (su disposición final la definía expresamente como Ley Fundamental), pero se diferenciaba radicalmente en su espíritu de este ordenamiento en que:

Posteriormente, el Real Decreto Ley 20/1977 reguló el procedimiento para la elección de las Cámaras, elección que se completó el 15 de junio de 1977 , con las primeras elecciones libres desde febrero de 1936 .

El proceso del texto de la Constitución

Uno de los objetivos prioritarios de las Cámaras era la redacción de una Constitución. La Ley de Reforma Política preveía la posibilidad de que la iniciativa de reforma constitucional fuera tomada por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados y se optó por esta segunda opción.

La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso nombró una Subcomisión de siete diputados que redactó un proyecto de Constitución. El proyecto fue discutido dentro de la Comisión y, posteriormente, fue discutido y aprobado por el Congreso. Posteriormente, el examen fue realizado por la Comisión Constitucional del Senado y el pleno del órgano.

La discrepancia entre el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado requirió la intervención de una comisión mixta, Congreso-Senado, integrada por siete parlamentarios, que elaboró ​​un texto definitivo. Este fue votado y aprobado por ambas Cámaras el 31 de octubre. Sometida a referéndum , que la ratificó el 6 de diciembre de 1978 con el 87,78% de los votantes, fue promulgada el 27 del mismo mes por el Rey y publicada en el BOE (Boletín Oficial de España) el 29 de diciembre (se evitó el día 28 ya que coincidía con la fiesta de los Santos Inocentes, tradicionalmente dedicada a las bromas). Desde entonces, el 6 de diciembre es fiesta nacional en España, el Día de la Constitución .

Reformas

La Constitución española ha sido modificada en dos ocasiones, en 1992 para ampliar los derechos electorales (activos y pasivos) en las elecciones locales a los ciudadanos de la Unión Europea y en 2011 para ampliar las competencias de las autonomías locales e introducir el principio de equilibrio presupuestario.

Estructura

La Constitución es la norma fundamental del Estado, a la que están obligados todos los poderes públicos y los ciudadanos. Toda disposición o acto contrario a la Constitución pierde vigencia y será convenientemente expulsado del ordenamiento jurídico o sancionado conforme a lo dispuesto en las normas de justicia constitucional y demás disposiciones constitucionales y legales.

Siguiendo la línea de las constituciones modernas, la Constitución española se estructura en dos partes claramente diferenciadas en su contenido: la parte dogmática y la parte orgánica.

Parte dogmática

Esta parte contiene una declaración de los principios que señalan e incorporan los valores imperantes en la sociedad que la promulga. En la Constitución española la parte dogmática consta de:

Los principales derechos constitucionales de los ciudadanos españoles están contenidos en la parte dogmática. A su vez, el Título Preliminar contiene los Principios Constitucionales que determinan la configuración del Estado y sus señas de identidad.

La soberanía se hace residir en el pueblo español, pero siempre se mantiene la polémica letra del artículo 2 (que, sancionando la unidad indisoluble e indivisibilidad de la nación española, incluye el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la nación española). fuente de controversia por la ambigüedad de su redacción que, si bien permitió obtener el consentimiento necesario para su aprobación, dio lugar a múltiples interpretaciones.

Parte orgánica

En la parte orgánica, se modela la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español mantiene el modelo tripartito de división de poderes de Montesquieu , entre poder ejecutivo , poder legislativo y poder judicial .

La Constitución termina con las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales.

El sistema político y las autonomías

El sistema político

La ideología liberal impregna la Constitución española y el sistema político. La forma de gobierno es la monarquía constitucional encabezada por el Rey Felipe VI de Borbón, legítimo heredero de los derechos dinásticos de Juan Carlos I. Los poderes del monarca están limitados y recogidos en la Constitución.

La división de poderes, idea fundamental del pensamiento liberal, es la base del sistema político. La soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (hombres y mujeres mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en el Parlamento. Ejercen el poder legislativo a través de las dos Cámaras ( Cortes Generales ), el Congreso de los Diputados y el Senado . El Congreso confía en el Presidente del Gobierno propuesto por el Rey y controla la acción del poder ejecutivo. Puede disuadir al Presidente del Gobierno mediante moción de censura sólo si, al mismo tiempo, designa a su sucesor ( desconfianza constructiva ).

El Presidente del Gobierno ejerce el poder ejecutivo con el auxilio de su consejo de ministros.

El poder judicial lo ejercen los jueces, cargo al que se accede por concurso público, y el jurado, integrado por ciudadanos elegidos por sorteo en cada tribunal. La Corte Constitucional verifica que las leyes y actos de la administración pública sean consistentes con la Carta Constitucional .

Las autonomías

La Constitución de 1978 rompe una tradición centralista iniciada en 1700 por Felipe V de España . Como propuesta de solución al problema regional y a las reivindicaciones de los grupos nacionalistas vascos y catalanes, sin olvidar los crecientes nacionalismos gallego, valenciano, canario y andaluz, se crea un nuevo modelo de Estado descentralizado, en el que cada región se convierte en una comunidad autónoma con gobierno propio, parlamento autónomo, tribunales autonómicos y un Estatuto de autonomía que establece el modelo y las competencias que puede asumir.

La Constitución establecía dos autonomías posibles. Las nacionalidades históricas de Cataluña , País Vasco y Galicia habrían seguido un camino rápido y muy hábil. Andalucía también logró el título de nacionalidad histórica. Para las demás regiones, el otorgamiento de autonomía se prolongó en el tiempo y la transferencia de competencias fue más lenta.

Durante los últimos veinte años el estado ha transferido competencias a las comunidades autónomas, las más recientes en materia de sanidad y educación.

Derechos fundamentales

Se acogió una declaración amplia de derechos individuales, sin restricciones, incluyendo derechos sociales (al trabajo, vivienda, educación, salud) y económicos.

Preámbulo

La redacción del Preámbulo de la Constitución se consideraba un honor y también requería cierta habilidad literaria. La persona elegida para este cargo fue Enrique Tierno Galván, aquí el texto íntegro del preámbulo:

( ES )

"La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en Uso de su soberanía, proclama sobre voluntad de:

  • Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes de acuerdo con un orden económico y justicia social.
  • Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
  • Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
  • Promover el progreso de la cultura y la economía para asegurar a todos la calidad de vida.
  • Establecer una sociedad democrática avanzada, y
  • Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de cooperación eficaz entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN .”

( ES )

“La Nación española, queriendo establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de quienes forman parte de ella, en virtud de su soberanía, proclama su voluntad de:

  • Garantizar la convivencia democrática en el marco de la constitución y las leyes de acuerdo con un orden económico y social justo.
  • Consolidar un estado de derecho que asegure la supremacía de la ley como expresión de la voluntad popular.
  • Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, su cultura y sus tradiciones, lenguas e instituciones.
  • Promover el progreso de la cultura y la economía para asegurar una calidad de vida digna para todos.
  • Establecer una sociedad democrática avanzada, e
  • Colaborar en el fortalecimiento de las relaciones políticas pacíficas y de cooperación efectiva entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes Generales aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
CONSTITUCIÓN .”

Bibliografía

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