Factura de energía

Conto Energia es un programa europeo de incentivos operativos para la producción de electricidad a partir de fuentes solares a través de sistemas fotovoltaicos permanentemente conectados a la red eléctrica ( grid connected ). El incentivo consiste en una aportación económica por kWh de energía producida durante un determinado periodo de tiempo (hasta 20 años), que varía según el tamaño o tipo de planta y hasta un límite máximo de MWp de potencia total generada por todas las plantas o hasta un monto máximo que pueda ser incentivado.

Como tal, el incentivo a la producción tiene por objeto estimular la instalación de sistemas fotovoltaicos con el efecto y la ventaja de garantizar, junto con la cobertura paralela (parcial o total) de su consumo eléctrico y la venta de los excedentes de energía producidos. parte de la propia planta, un menor tiempo de recuperación de los costos de la planta o capital de inversión inicial ( período de recuperación ) y mayores ganancias posteriores .

La cuenta energética en Italia

En Italia , de 2005 a 2013, existen cinco programas de incentivos diferentes en la Cuenta de la Energía , cada uno de los cuales supera, actualiza o redefine al anterior. La 5ª cuenta de la energía finalizó el 6 de julio de 2013 sin que se emitiera un nuevo plan de incentivos a la energía producida, que sin embargo fue sustituido por una desgravación fiscal sobre el coste de la planta.

El proyecto de ley de energía llega a Italia a través de la Directiva comunitaria para las fuentes renovables ( Directiva 2001/77/CE ), que se implementa con la aprobación por el Parlamento italiano del Decreto Legislativo n. 387 de 2003 . La puesta en marcha de la cuenta de la energía pasa por otras dos etapas, en particular la aprobación del Decreto Ministerial de 28 de julio de 2005 (que fija los plazos y condiciones de aplicación) y la Resolución de la Autoridad de la Electricidad y el Gas núm. 188 de 14 de septiembre de 2005 (que establece las modalidades de desembolso de los incentivos) producida.

Desde el 19 de septiembre de 2005 es posible presentar una solicitud al Operador del Sistema Eléctrico (GRTN) para acceder a la cuenta de energía. Mientras tanto, GRTN se ha convertido en el Gestor de Servicios Energéticos (GSE) tras el traspaso a Terna Spa de la unidad de negocio dedicada a la gestión de la red eléctrica .

La cobertura financiera necesaria para el desembolso de estos montos está garantizada por un gravamen tarifario obligatorio (código A3, luego Asos) en apoyo de las fuentes de energía renovables, presente desde 1991 en todas las facturas El componente A3 también financia las plantas CIP6 , incluidas no solo las que funcionan con fuentes renovables, sino también las que funcionan con fuentes "asimiladas" (cogeneración, gases de escape, desechos de procesos de fabricación y/o industriales, fuentes fósiles producidas por campos menores aislados, incineradores , etc.), de mínima incidencia. A partir de enero de 2007 ya no se podrán financiar nuevas plantas que utilicen fuentes "similares", sino sólo las ya autorizadas.

La primera cuenta energética (2005-2007)

A diferencia del pasado, en el que el incentivo al uso de fuentes renovables se realizaba a través de la asignación de sumas a fondo perdido , gracias a las cuales el particular podía limitar el capital inicial invertido , el mecanismo de la cuenta de energía es en cambio comparable a una préstamo operación , ya que no prevé ninguna facilitación estatal particular para la instalación, servicio u operación de la planta.

El principio que sustenta el mecanismo de la cuenta de la energía consiste en incentivar la producción de electricidad y no la inversión necesaria para obtenerla: el propietario privado del sistema fotovoltaico recibe sumas de forma continua, típicamente mensual, durante los primeros veinte años de vida de la planta. Es condición necesaria para la obtención de las tarifas de incentivo que la planta esté conectada a la red eléctrica ( grid connected ) y su tamaño nominal sea superior a 1 kWp . Los sistemas fotovoltaicos destinados a usuarios aislados y no alcanzados por la red eléctrica ( sistemas autónomos ) no están incentivados por la cuenta de energía.

Entre los componentes del sistema, los módulos fotovoltaicos deben cumplir con la norma IEC 61215 (que solo contempla módulos cristalinos , por lo que se excluyen los de silicio amorfo o de película delgada) y posiblemente, por seguridad eléctrica y para quien los compre, estar certificados para uso como componente de Clase II ( componente con doble aislamiento ) definido por las normas. El sistema de conversión debe cumplir con la norma italiana CEI 11-20 y, en lo que respecta a algunos aspectos técnicos, con las especificaciones técnicas del operador de la red local, [1] ya que una unidad de conversión construida para el mercado italiano (con marca CE ) no puede ser utilizado en otros países de la Unión Europea (por ejemplo , Francia , Alemania , los Países Bajos ) y viceversa. En toda Europa, por tanto, cada país tiene su propia legislación sobre este tema.

El techo máximo anual de las instalaciones, modificado por decreto ministerial de febrero de 2006, se fijó en 85 MWp, según el siguiente cuadro, en el que también se muestra la cuantía del incentivo en €/kWh.

Importe incentivo primera cuenta energía €/kWh
Año de aplicación 2005 2006 2007 2008 2009 2010
1 kw <P <= 20 kw 0.445 0.445 0.423 0.402 0.378 0.356
20 kW <P <= 50 kW 0.460 0.460 0.437 0.414 0.391 0.368
50 kW <P <= 1 MW 0.490 0.490 0.466 0.441 0.417 0.392
Máxima potencia instalada anual elegible para incentivos
1 kw <P <= 50 kw 60 megavatios 60 megavatios 60 megavatios 60 megavatios 60 megavatios 60 megavatios
50 kW <P <= 1 MW 25 megavatios 25 megavatios 25 megavatios 25 megavatios 25 megavatios 15 megavatios
Nota : según DM 28/07/2005 modificado por DM 06/02/2006

Alcanzados estos topes, la categoría es declarada negativa por la GSE , que procederá a rechazar las nuevas solicitudes recibidas, obligando a los titulares a reenviarlas al año siguiente.

En el aspecto económico, las entidades públicas involucradas en esta campaña son GSE Spa y el gestor de red que se hace cargo de la energía. Con la entrada en vigor del Decreto publicado en la Gaceta Oficial nro. 38 del 15 de febrero de 2006 , se hizo una distinción entre sistemas domiciliarios (de propiedad de personas físicas ) y mini-cambios (de propiedad de personas jurídicas ).

Aquí están las diferencias en resumen:

Individuos

Los particulares pueden ser propietarios de sistemas de 1 a 20  kWp , instalados en su propio suelo o cubierta, exclusivamente en el caso de concomitancia del punto de entrega con el punto de retiro, es decir, solo en el caso de solicitud de cambio en el sitio en un lugar físico . nivel.

El beneficiario recibirá 0,445 €/kWh de la GSE limitado a lo que se pone a disposición de sus usuarios, es decir, solo se incentiva la parte de producción autoconsumida. El mecanismo de intercambio en sitio permite un balance anual entre la electricidad inyectada a la red por la propia planta y la electricidad retirada de la red: en base a este saldo, se calcula y paga el incentivo total.
La energía eléctrica vertida a la red y no consumida en el año de referencia, por el contrario, constituye un crédito, en términos de energía, que puede ser utilizado durante los tres años siguientes a aquel en que se devenga. Al final de los tres años, cualquier crédito restante se cancela.

Podrás beneficiarte del incentivo sobre toda la energía producida si renuncias al servicio de intercambio presencial. Cualquier exceso de producción que no sea autoconsumo (en este caso, sin embargo, el exceso es instantáneo y no el calculado al final del año) puede ser revendido a un operador (Enel o empresa similar), a las tarifas establecidas por la Autoridad de Energía Eléctrica y Gas (AEEG), se informa a continuación. En este caso, sin embargo, es necesario tener un número de IVA . A partir del 1 de julio de 2010, los particulares también pueden vender los excedentes de producción previa solicitud.

La duración del incentivo es de veinte años. La tasa inicial, para los admitidos a los incentivos a partir de 2007, se determina a partir del valor del año anterior con una reducción del 5% anual, corregido por el ajuste ISTAT . Una vez determinada la tasa inicial, se mantiene fija para el incentivo de veinte años.

A este mecanismo se le suman las posibilidades que ofrece el intercambio en el acto, es decir la posibilidad de autoconsumir la propia producción de energía sin gasto alguno, reduciéndola de la factura de la luz. De esta forma, además del incentivo, uno no gana el precio del mercado mayorista sino el precio minorista significativamente más alto. Aquí también se abona cualquier excedente de producción respecto al consumo, constituyendo una especie de bono energético que se puede consumir en un plazo de 36 meses y también se puede vender a partir del 1 de julio de 2010 (solicitándolo una vez al año).

Se prevé un incremento de la tasa del 10% en el caso de integración arquitectónica , pero en este caso se pierde el ajuste ISTAT hasta 2012 .

El pago de los derechos se realiza mensualmente, pudiendo aplazarse al mes siguiente si el crédito resultante es inferior a 250,00 euros.

Personas jurídicas

Los sujetos con CIF pueden beneficiarse de un incentivo sobre toda la producción fotovoltaica, y no sólo sobre la parte autoconsumida.

Estas entidades pueden obtener estas tarifas:

En el caso de transferencia a la red, cualquier exceso de producción no se acredita, sino que se revende instantáneamente a un operador ( Enel o empresa similar), a las tarifas establecidas por la Autoridad de Electricidad y Gas (AEEG) de:

Esta operación de venta se realiza bajo el régimen del IVA .

También en este caso, la duración del incentivo es de veinte años. La tasa inicial, para los admitidos a los incentivos a partir de 2007, se determina a partir del valor del año anterior con una reducción del 5% anual corregido por el ajuste ISTAT . Una vez determinada la tasa inicial, se mantiene fija para el incentivo de veinte años.

Nótese que para plantas de más de 50 kWp, el Decreto ha sustituido la obligación de presentar una fianza de 1 500 €/kWp en el momento de la solicitud por la obligación de presentar una autocertificación de compromiso para constituir una de 1 000 €/kWp sólo en caso de obtener la tasa de incentivo.

Si el responsable de la instalación es una Administración del Estado, una Comunidad Autónoma , una Provincia Autónoma o una Entidad Local , se exceptúa de la citada obligación de constituir fianza.

Otra facultad concedida a las personas jurídicas es la posibilidad de utilizar módulos según CEI EN 61646 (82-12) "Módulos fotovoltaicos (PV) de película delgada para uso terrestre".

Con la cuenta de energía, el tiempo de amortización de un sistema fotovoltaico es de unos once años (para el norte de Italia ), por lo que a partir del año 12 el sistema se vuelve algo rentable. En las valoraciones económicas también hay que considerar la vida útil de los paneles (típicamente veinte años), y sobre todo el rendimiento , que no es constante durante toda la vida del panel, sino que va decreciendo con el paso del tiempo.

Proceso burocrático

Las solicitudes de acceso a las tarifas de incentivo, completas con todos los anexos pertinentes (incluido un anteproyecto ), según lo exige la ley, deben enviarse a GSE en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. La GSE se compromete a analizarlos dentro del primer mes del trimestre siguiente y asignar las tasas de incentivo en orden cronológico.

En el caso de plantas de más de 50 kWp, el orden cronológico se sustituye por el dictado por el descuento de subasta propuesto por el beneficiario de los incentivos (o por el futuro propietario de la planta), previa apertura pública de los sobres cerrados que contienen el descuentos propuestas de subastas.

Dentro de los 60 días siguientes a la finalización del trimestre, la GSE analiza todas las solicitudes recibidas y comunica los resultados a los interesados ​​por carta certificada dentro de los 30 días siguientes. Generalmente, al final de los primeros 60 días, se publica una clasificación anónima en el sitio web de GSE que anticipa el resultado de la solicitud a los interesados. En el ranking sólo se indica la planta nominal y el municipio de ubicación, presumiblemente para evitar contactos comerciales no deseados a los beneficiarios, como ya se denunció en el momento de las convocatorias autonómicas de la campaña de los 10.000 techos fotovoltaicos .

A partir de la fecha de recepción de la comunicación positiva, el beneficiario tiene 6 meses para iniciar formalmente las obras y 12 meses para concluirlas. Estos tiempos se duplican en el caso de plantas de valor nominal superior a 50 kWp. En esta etapa, no se prevé ninguna sanción por la renuncia a la construcción de la planta incluso en caso de una respuesta positiva, sujeto a comunicación oficial a la GRTN.

El decreto eliminó la necesidad de presentar el proyecto final a la GSE y al operador de su red ( Enel o empresa similar) dentro de los 60 días siguientes a la respuesta, difiriendo esta práctica al llamado final as built , en el caso de pequeñas plantas en las que sea suficiente una Notificación de inicio de actividad , para las que no sea imprescindible un proyecto definitivo.

El administrador de la red tiene 30 días desde la recepción del anteproyecto para comunicar el punto de entrega , o en qué momento la red estará preparada para hacerse cargo de lo producido por la planta. Todos los gastos para llegar al punto de entrega designado por el gestor corren a cargo del beneficiario.

Cuando el sitio está cerrado, se emite un certificado de prueba de planta regular , que debe enviarse al operador de la red para obtener la conexión. El operador de la red tiene 30 días desde la recepción del certificado de prueba para conectar físicamente la planta y autorizar la entrada en funcionamiento de la planta. En el plazo de 6 meses desde la fecha de la prueba, la planta deberá entrar en funcionamiento normal, con la oportuna comunicación tanto a la empresa que gestiona la red (Enel o similar) como a la GSE, que asignará el relativo código POD al beneficiario .

Ventajas y desventajas

El mecanismo de la cuenta energética ha sido esperado durante años por los operadores del sector, especialmente cuando sus cualidades fueron destacadas en Alemania en mayo de 2004 , donde se generó un verdadero motor económico, laboral y cultural. Si tenemos en cuenta que Italia es uno de los países más soleados de Europa , sobre todo en las regiones del sur, resulta cuanto menos curioso que el sector fotovoltaico fuera, con diferencia, uno de los menos desarrollados del mundo, según datos de 2004 .

Un sistema fotovoltaico en Italia tiene un factor de capacidad promedio de aproximadamente 13,1%. Este valor asciende hasta el 17,1% moviéndose progresivamente hacia el sur, frente al 6,85% del área alemana, a la cabeza del mundo en cuanto a producción de electricidad a partir de fuentes fotovoltaicas.

La favorable situación solar-climática de Italia permite que el beneficiario medio recupere completamente los costes incurridos en un plazo de 10 años (con un mínimo en el sur de unos 8 años) y obtenga una ganancia aproximadamente equivalente en un período posterior igual.

Por otro lado, a diferencia de los préstamos a fondo perdido utilizados anteriormente para incentivar al sector, no existe una herramienta de facilitación del desembolso inicial necesario para la instalación del sistema fotovoltaico. Incluso la subvención del IRPEF dedicada a la rehabilitación de edificios se ha hecho parcialmente incompatible con las tasas de incentivo, reduciéndolas en 1⁄3 para todos los veinte años previstos.

Para sistemas que no excedan los 20 kW, con el decreto de febrero de 2006 , es posible elegir entre dos opciones:

La situación ante la segunda cuenta energética

De hecho, puesta en marcha el 19 de septiembre de 2005 , la cuenta de la energía tuvo un éxito inesperado, agotando en tan solo 9 días hábiles la cantidad de plantas que se podían financiar según el Ministerio hasta 2012 , de 100 MWp. Con el decreto de febrero de 2006, se aumentó la capacidad incentivada de 300 a 1 000 MW hasta 2015 (pero en realidad la primera cuenta de energía termina con aplicaciones en 2010).

Tal y como afirma la propia GSE en nota de prensa, los datos relativos a las solicitudes presentadas desde el 19 de septiembre de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2005 fueron:

Este éxito más allá de todas las expectativas, según algunos habría representado la prueba de las necesidades del mercado que habían sido descuidadas durante demasiado tiempo en las legislaturas anteriores. Según otros, era evidencia de una generosidad excesiva que atraería a financieros de todo el mundo. Otros objetan el desconocimiento de los hechos por parte del Parlamento, que habría respondido a las demandas del mercado colocando una cuota sectorial desmotivada y nefasta (inexistente en la citada situación alemana). Según otros, la consecución prematura de la cuota sería atribuible a una operación poco clara de "contaminación de mercado" por parte de las grandes energéticas ajenas al sector fotovoltaico, las únicas que según ellos tendrían las conexiones políticas suficientes para obtener la información necesaria. producir miles de preguntas en tan poco tiempo; preguntas cuyas especificaciones fueron amparadas en absoluto secreto hasta 9 días antes de la fecha límite. Sin embargo, hasta la fecha, ninguna persona ha producido declaraciones oficiales sobre la validez o no de estas sospechas. De hecho, ninguna entidad privada tiene acceso a la información relativa a la identidad de los beneficiarios de los incentivos, sin la cual éstos y otros elementos no pueden considerarse fiables.

También hay que señalar que el hecho de que no haya sanción por no construir la planta hace que las sesiones de aprobación de tarifas se llenen artificialmente de prácticas sin futuro.

En diciembre de 2005 , el Ministerio de Actividades Productivas resolvió elevar el techo máximo a 500 MWp (aunque dividido en pasos sucesivos), reabriendo instantáneamente el destino de la cuenta energética en Italia, que ahora cotiza anualmente en 85 MWp.

En junio de 2006 , el Ministro de Medio Ambiente y Protección del Territorio y el Mar, Pecoraro Scanio , concedió una entrevista en la que declaró abiertamente que la primera de sus intervenciones sería la revisión de la normativa para el desarrollo del sector fotovoltaico italiano, en convenio con el Ministerio de Desarrollo Económico , que en el gobierno de Prodi II reemplazó al Ministerio de Actividades Productivas.

Todos los operadores del sector coinciden en interpretar estas afirmaciones en la voluntad de corregir los tres puntos más críticos de la factura energética: el techo anual, las tarifas progresivas a medida que aumenta el tamaño de la planta y la ausencia de penalización por no construir la planta. En concreto, la intervención más esperada con diferencia es la resolución definitiva del problemático techo anual, no tanto con la eliminación del cupo, sino con la eliminación de todo el proceso burocrático de las solicitudes de admisión. De hecho, hay muchas plantas autorizadas por la GSE pero imposibles de construir por razones normativas o incluso técnicas.

Los defectos presentes pero no detectados incluyen casos de:

El número de estos casos parecería confirmar que en la aprobación de los proyectos, los expertos designados por GSE para el escrutinio no realizan ningún control, dando lugar indirectamente a quienes ven en el intrincado proceso burocrático fines distintos a los de meras cuotas. .

En agosto de 2006 , postergando cualquier iniciativa del legislador, el GSE comunicó oficialmente el agotamiento del cupo de 2006 solo durante el plazo de marzo, donde, como era de esperarse, la respuesta del mercado resultó en una relación de 4:1 con respecto a los techos disponibles. Las solicitudes de ingreso a la cuenta de la energía entretanto enviadas por particulares durante el mes de junio quedaron archivadas como "no analizadas". Cabe señalar que el GSE, a pesar de tener oficialmente la tarea de comunicar con prontitud el agotamiento de los techos, y a pesar de haber transferido mientras tanto la gestión de la red nacional a Terna SpA para concentrar mejor sus fuerzas en la fotovoltaica, retrasó esto por más comunicación de 4 meses, dejando sin efecto el trabajo de 3 meses de todo el sector con sus actividades conexas. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que para remediar este perjuicio a tiempo, GSE había producido declaraciones negativas en este sentido, aunque a través del centro de llamadas y noticias en su sitio web , en lugar de comunicados de prensa oficiales . Los plazos de septiembre y diciembre de 2006 no se cumplieron.

La segunda cuenta energética (2007-2010)

Gracias al Decreto Ministerial del 19 de febrero de 2007 , el Ministerio de Desarrollo Económico ha fijado nuevos criterios para incentivar la producción de energía eléctrica a partir de sistemas solares fotovoltaicos. La medida permite eliminar parte de los retrasos burocráticos que lastraban la anterior cuenta energética. En particular, ya no es necesario esperar a que GSE (antes GRTN) acepte las tarifas de incentivo, ya que una vez solicitada la conexión al operador de la red local, se podrá proceder directamente con la construcción del sistema, y después de haberla conectado a la red eléctrica obtener el reconocimiento de la tarifa de incentivo por 20 años en función del tipo de planta construida.

Las tarifas obviamente se incentivan en sistemas que favorecen la unificación arquitectónica del edificio para pequeñas producciones. De esta forma se tenía la certeza de poder superar en poco tiempo el desfase de producción eléctrica de este sector con respecto a otras naciones europeas.

Las clases de potencia también se modifican. La primera clase se divide en una clase de planta entre 1 kW y 3 kW, y otra entre 3 kW y 20 kW de potencia. La segunda clase elimina todos los límites superiores, absorbiendo así a la tercera clase. Se trata de una gran novedad, a saber, la supresión del límite de 1 000 kW, como potencia máxima incentivable para una sola planta. Otra diferencia es que, mientras que en la primera cuenta de energía la tarifa de alimentación aumentaba a medida que aumentaba la potencia, en la segunda cuenta de energía, cuanto mayor era la potencia, menor era la tarifa de alimentación.

Importe del incentivo según la cuenta de energía €/kWh
poder de la planta no integrado parcialmente integrado Integrado
1 kw <P <= 3 kw 0.40 0.44 0.49
3 kW <P <= 20 kW 0.38 0.42 0,46
20kW <P. 0.36 0.40 0.44

Una importante innovación introducida, confirmada después de algunas interpretaciones controvertidas por la circular nº 66/E del 12/06/2007, se refiere al hecho de que, contrariamente a lo dispuesto en la antigua legislación, ahora la tarifa de incentivo se aplica a toda la energía producida. y no sólo la que se produce y consume localmente. La potencia máxima que se puede incentivar con la segunda cuenta de energía es de 1200 MW. Una vez alcanzado este límite, se prevé un período adicional de 14 meses (24 meses para las instalaciones de titularidad pública) en los que en todo caso se podrá beneficiar de las tarifas incentivadas.

Noticias 2010

Ley nro. 99/2010: Transformación en ley del Decreto Legislativo 67/2010 que contiene disposiciones urgentes para salvaguardar la estabilidad financiera de la zona del euro. Orden de ejecución del Acuerdo entre Acreedores , publicado en el Boletín Oficial de la República Italiana n. 150 del 30/06/2010, modificó el párrafo 2 de la ley n. 387/2003 que prohibía la venta de energía para plantas bajo el régimen de SSP (cambio en el lugar), y por lo tanto determinaba efectivamente la posibilidad de liquidar cualquier crédito resultante del cómputo del SSP, mediante una solicitud a realizarse anualmente, en el mes de marzo del año siguiente, en el GSE.

Régimen fiscal

El régimen fiscal relativo al incentivo Con referencia al tratamiento fiscal de la tarifa de incentivo , la Agencia Tributaria emitió el 19/7/2007 la Circular nº 46/E relativa a la “ Disciplina fiscal de los incentivos para plantas fotovoltaicas ” [2] .

ya que son plantas de producción y redes de distribución de energía térmica y eléctrica a partir de fuentes solares fotovoltaicas y eólicas.

En cuanto al tratamiento fiscal de la tasa de incentivo , debe tenerse como premisa que la administración tributaria ha dejado claro que nunca está sujeto al IVA, aun cuando el sujeto construya el sistema fotovoltaico en el ejercicio de su negocio, arte o profesión, como la tasa de incentivo se configura como una subvención, recibida por el responsable en ausencia de contraprestación al proveedor.
En la práctica, la contribución no aparecerá en los estados financieros como base imponible, pero disminuirá el valor del activo depreciable (el sistema fotovoltaico).

Estándares de referencia

Con posteriores medidas de ejecución, se preveía el acceso al SSP para estas plantas (entre 20 y 50 kW) a partir del 1 de enero de 2009 (Circular de Rentas N° 46/E/2007 actualizada por la Agencia con resolución N° 13/E de 20 de enero 2009).

La lógica de la SSP se materializa en la reatribución del activo energético de producción propia, pero su regulación ha cambiado así desde el 1 de enero de 2009:

El usuario podría entonces retirar la misma cantidad en caso de que el consumo supere la producción. El crédito de energía era utilizable dentro de los tres años siguientes al año en que se formó el excedente de energía producida y no consumida.
No incurrió ningún costo para el usuario que se benefició del retiro de energía en régimen SSP dentro de los límites de la de producción propia, incluidos los excedentes calculados y formados en la introducción.

el GSE vende la energía recibida en el mercado (en este caso, el GSE actúa como intermediario exclusivo hacia el Power Exchange - el mercado de energía);
el usuario compra energía a la empresa suministradora (Enel Servizio Elettrico SPA u otros operadores en el mercado libre), pagando el monto correspondiente, más impuestos especiales e impuestos adicionales;
la GSE reconoce una contribución al productor en una cuenta de cambio para reembolsarle el costo de la compra de energía que no habría tenido que soportar, dentro de los límites de la de producción propia, pero no los impuestos especiales e impuestos pagados.

Se proporcionaron aclaraciones adicionales con los siguientes documentos de la Agencia Tributaria:

La tercera cuenta energética (2010-2011)

Con el Decreto Ministerial de 6 de agosto de 2010 , se cambia la clasificación de los sistemas fotovoltaicos y se definen los límites de potencia que se pueden incentivar en relación con el tipo de sistema. La tercera cuenta de energía considera la reducción significativa en el costo de los componentes fotovoltaicos, previendo una disminución progresiva en la tasa de incentivo. La meta nacional es instalar un total de 8000 MW de potencia fotovoltaica nominal (pico) para 2020.

Los incentivos comienzan a partir de la fecha de entrada en operación de la planta, nuevamente por un período de 20 años. La planta podrá construirse en varios tramos y en tiempos diferentes, siempre que la totalidad de la planta corresponda a un solo sujeto y el último tramo se conecte a la red en el plazo de dos años desde la fecha de entrada en funcionamiento del primer tramo.

La tercera cuenta de energía se aplica para las plantas de potencia superior a 1 kW que entren en operación a partir del 1 de enero de 2011. Para las plantas de concentración que entren en operación desde el 6 de agosto de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, las tasas de incentivo de la tercera son cuenta de energía pero se mantienen los procedimientos de acceso de la segunda cuenta de energía. Para agilizar los tiempos, la documentación necesaria debe enviarse únicamente de forma electrónica a la página web de GSE.

Sistemas fotovoltaicos y máxima potencia incentivable

Los 3 tipos de instalación de la antigua cuenta de energía (integrada, parcialmente integrada, no integrada) se reducen a 2 y se reclasifican como "sobre edificio" y "otros sistemas". Además, se añaden otras 3 categorías: sistemas integrados arquitectónicamente con características innovadoras, sistemas de concentración y sistemas con innovación tecnológica. Los límites del poder de incentivo se definen de la siguiente manera:

En caso de agotamiento del máximo poder incentivable, se prevén 14 meses para cada tipo (24 meses para las entidades públicas), a partir de la consecución del límite, en los que las plantas también podrán acogerse al incentivo.

Instalaciones en el edificio

Esta categoría incluye todos los sistemas fotovoltaicos construidos en un edificio, independientemente de su uso (residencial, oficinas, industrial, público). Los instalados en pérgolas, invernaderos, barreras acústicas, marquesinas, marquesinas y estructuras temporales, aunque se construyan en las terrazas de los edificios o se apoyen en las paredes verticales de los mismos, no entran en el tipo de sistemas sobre edificios.

Sistemas integrados arquitectónicamente con características innovadoras

Son aquellos sistemas cuyos módulos están específicamente desarrollados para sustituir elementos arquitectónicos.

Plantas concentradoras

En estos sistemas, la radiación solar se concentra a través de sistemas ópticos (parábolas y/o lentes) sobre pequeñas células fotovoltaicas. Estos sistemas permiten tener un mayor rendimiento para la misma superficie ocupada.

Plantas con innovación tecnológica

Se utilizan módulos y componentes caracterizados por importantes innovaciones tecnológicas.

Otras instalaciones

Todos los sistemas que no se encuadren en ninguna de las categorías anteriores, en particular los sistemas construidos sobre el terreno.

Tarifas

Las tarifas de incentivo de la tercera cuenta de energía se definen según los distintos tipos de plantas y 6 rangos de potencia nominal diferentes (1-3 kW, 3-20 kW, 20-200 kW, 200 kW-1 MW, 1-5 MW, así como i 5 MW). Los sistemas construidos sobre pérgolas, invernaderos, barreras acústicas, marquesinas y marquesinas recibirán una tarifa igual a la media aritmética de la tarifa de los sistemas sobre el edificio y la de los demás sistemas fotovoltaicos.
También hay algunos "bonos" adicionales en las tarifas de incentivo:

Para las plantas que entren en funcionamiento en los años posteriores a 2011, se prevé una reducción anual del 2% de la tarifa de incentivo. La tarifa de incentivo, al igual que para la segunda cuenta de energía, se aplica a toda la energía producida.

Intercambio en el acto o venta

El intercambio en el lugar o la venta de energía excedente producida (no autoconsumida) representan beneficios adicionales a la tarifa de alimentación.

Las plantas con una potencia inferior a 200 kW pueden beneficiarse del intercambio en el sitio , que continúa incluso después del vencimiento de la tasa de incentivo de 20 años. Seguirás pagando la factura de tu propia gestora eléctrica, mientras que el GSE compensa económicamente la cantidad de energía "intercambiada" con la red (la cantidad mínima entre la energía inyectada y la extraída de la red en el periodo de referencia). La tarifa adopta la forma de reembolso de una parte de los cargos incurridos por la extracción de energía de la red eléctrica, en particular el cargo por servicio y el valor mínimo entre el cargo por energía y el valor de mercado de la energía intercambiada. La devolución no incluye los impuestos pagados por la energía retirada de la red.

Si la energía inyectada a la red supera la extraída, el usuario puede elegir entre dos opciones:

Alternativamente, y obligatoriamente para plantas de más de 200 kW, la energía inyectada a la red puede venderse indirectamente a través de la GSE o directamente en la bolsa de valores oa un mayorista.

La cuarta cuenta energética (2011-2012)

El Decreto Ministerial de 5 de mayo de 2011 [4] establece las reglas para acceder a los incentivos para la instalación de sistemas fotovoltaicos en el período comprendido entre el 1 de junio de 2011 y el 2016, fecha en la que se supone que se logrará la Paridad de Red . La reducción adicional de las tarifas de incentivo con respecto a la tercera cuenta de energía estaba prevista tanto para alinearse con las directivas de la Comunidad Europea como para adaptar los incentivos al progreso de la tecnología y los ahorros relativos para la instalación de nuevos sistemas fotovoltaicos. El objetivo indicativo de potencia fotovoltaica total instalada a nivel nacional para 2016 es de 23 GW, lo que corresponde a un coste indicativo anual acumulado de los incentivos estimado entre 6.000 y 7.000 millones de euros.
Se introducen algunas novedades, las más significativas son:

La quinta cuenta energética (2012-2013)

Con Decreto Ministerial de 5 de julio de 2012 del Ministerio de Desarrollo Económico, se puso en marcha la 5ª Cuenta de Energía con las condiciones de incentivo aquí expresadas DM 05/07/2012 Incentivos a la energía procedente de fuentes fotovoltaicas - Quinta Cuenta de Energía . La vigencia de la V Cuenta de Energía se produjo el 6 de julio de 2013, 30 días después de haber alcanzado la cuota máxima de energía incentivable [5] .

Fin de los incentivos y nuevas perspectivas

El 6 de julio de 2013 finalizó la V Cuenta de la Energía sin la emisión de un nuevo plan de incentivos a la energía producida, pero sustituido por la posibilidad de deducir hasta el 50% de los costes de la planta como gastos de rehabilitación de edificios y manteniendo la posibilidad de venta de ambos exceso de energía autoproducida además de la cobertura parcial o total de su consumo eléctrico, y de acceder al mecanismo de canje en el acto, factores que según algunos análisis hacen que la inversión siga siendo conveniente en términos de tiempos de recuperación y posterior ganancia [6] .

Disputas

Se han formulado diversas críticas al propio mecanismo de incentivos, cuyo costo recae siempre sobre el consumidor contribuyente independientemente de su capacidad de ingresos, aunque algunos análisis niegan su excesivo peso. [7] Ni siquiera responde la verdad de que los incentivos fotovoltaicos son dinero que se queda en Italia o en todo caso dentro de la economía europea, porque también se les paga a grandes empresas en los Estados Unidos y otras partes del mundo (por ejemplo: Parco fotovoltaico de Rovigo , cuyo incentivo lo recauda la First Reserve Corporation de Stamford, Connecticut).

Otro inconveniente lo representan los grandes intereses económicos movilizados por incentivos, muchas veces de carácter mafioso o criminal, que especulan con los incentivos a las energías renovables . [8] [9] [10]

Notas

  1. ^ Por ejemplo, para Enel la especificación técnica DK5940 , para AEM hay una similar, etc.
  2. ^ El régimen fiscal aplicado a la cuenta de energía Archivado el 7 de junio de 2015 en Internet Archive .
  3. ^ EL REGLAMENTO FISCAL DE LOS SISTEMAS FOTOVOLTAICOS - Tratamiento fiscal de los incentivos previstos para la producción de energía fotovoltaica. ( PDF ), en confartigianato.vt.it , 2010. Consultado el 11 de noviembre de 2010 (archivado desde el original el 10 de julio de 2012) .
  4. ^ Decreto interministerial del 5 de mayo de 2011 - Producción de electricidad a partir de sistemas solares fotovoltaicos, tecnologías innovadoras de conversión fotovoltaica , en Sviluppoeconomico.gov.it . Consultado el 26 de junio de 2021 (Archivado desde el original el 28 de octubre de 2016) .
  5. ^ Quinto Conto Energia: la despedida oficial. ¿Qué apoyo ahora a las empresas para instalar fotovoltaica sin incentivos? - GreenBiz.it
  6. ^ La factura de la luz está agotada, pero la fotovoltaica sigue mereciendo la pena - Consumo - Kataweb - Soluciones diarias
  7. ^ Incentivos fotovoltaicos: ¿merece la pena pagarlos? - Ugo Bardi - Il Fatto Quotidiano
  8. ^ Viento mafioso .
  9. ^ Aerogeneradores y paneles solares .
  10. ^ Paneles solares y palas entre los olivos .

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