CIP6

El CIP6 es una resolución de la Comisión Interministerial de Precios adoptada el 29 de abril de 1992 (publicada en el Diario Oficial nº 109 de 12 de mayo de 1992) siguiendo la ley nº. 9 de 1991, por la que se establecen precios de incentivo para la electricidad producida con plantas alimentadas con fuentes renovables y “similares”.

El término "asimilado" se añadió a la disposición original en el momento de la aprobación de la disposición para incluir fuentes de varios tipos, no previstos expresamente por la legislación europea pertinente.

Como consecuencia de la resolución CIP6, toda persona que produzca energía eléctrica a partir de fuentes renovables o similares tiene derecho a revenderla a la Gestora del Servicio Energético (GSE) a un precio superior al de mercado.

Los costos de este incentivo se financian a través de un recargo del 6-7% del costo de la energía eléctrica, que se cobra directamente a los consumidores finales al facturar todas las facturas (componente A3 de cargos del sistema ). El valor del incentivo CIP6 se ​​actualiza trimestralmente y los valores (en euro/MWh) se publican en la web de GSE. Para el cuarto trimestre de 2010 el importe es igual a 69,96 euros/MWh.

En 2006 GSE desembolsó 1136 millones de euros en incineradoras, 224 en geotérmica, 203 en hidroeléctrica, 196 en eólica y 0,04 en solar. [1]

La disputa sobre el “asimilado” y el “waste-to-energy” de los residuos

En Italia, las empresas que operan incineradores de residuos revenden la electricidad producida a un precio más alto en base a la aplicación de CIP6, considerando el proceso de producción como derivado de fuentes renovables. Esto se debe a que en Italia por ley se decidió considerar la incineración de residuos como una fuente renovable, al igual que la energía eólica, geotérmica, solar, etc.

Cabe señalar que Italia es el único país en el que también se concede el incentivo para la producción de electricidad a través de procesos como el carbón o la combustión de residuos urbanos en incineradores (los llamados waste -to-energy ) .

Esto constituiría una violación de las directivas europeas en la materia que, se cree, permitiría considerar únicamente la energía obtenida de la parte orgánica de los residuos (es decir, residuos vegetales) asimilada a la producida a partir de fuentes renovables.

Hay que decir, sin embargo, que el texto de la normativa CIP6 incluye "la transformación de residuos orgánicos e inorgánicos o productos vegetales" entre las "fuentes renovables" de energía y no entre las "fuentes asimiladas", como claramente se establece en el primer párrafo del artículo único de la disposición.

La Comisión Europea , el 20 de noviembre de 2003 (es decir, sólo once años después de la entrada en vigor de la legislación italiana, cuando ya había sido ampliamente aplicada y refiriéndose a una directiva de 2001, también decididamente posterior a la resolución de 1992), en cuanto a la transposición de la legislación de la UE en Italia, con referencia a la inclusión de la parte no biodegradable de los residuos como fuente de energía renovable, sin embargo, se expresó de la siguiente manera:

"La Comisión confirma que, de conformidad con la definición del artículo 2 (b) de la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad producida a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de electricidad (1), la fracción no biodegradable de los residuos no puede considerarse como fuente de energía renovable.

La directiva tiene como objetivo principal promover un mayor uso de fuentes de energía renovables en la generación de electricidad, pero no establece un esquema de apoyo financiero para esto. Para octubre de 2005, la Comisión presentará un informe sobre los distintos sistemas de apoyo existentes en los Estados miembros y, en su caso, acompañará este informe con una propuesta de marco comunitario para el desarrollo de sistemas de incentivos para la energía producida a partir de fuentes renovables, como "certificados verdes". En cuanto a la elegibilidad para los incentivos previstos para las fuentes de energía renovables, las disposiciones de la Directiva 2001/77/CE se limitan a establecer que el régimen de apoyo debe implementarse "de conformidad con los artículos 87 y 88 del Tratado". La legislación nacional que incluye los residuos no biodegradables como fuente de energía renovable debe, por tanto, cumplir las normas de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales para la protección del medio ambiente.
Está claro que las disposiciones específicas del marco comunitario relativas a las ayudas a las fuentes de energía renovables (puntos E.1.3 y E.3.3) son aplicables únicamente a las fuentes renovables que cumplen la definición del artículo 2 de la Directiva 2001/77/CE (cf. .punto 6 y nota a pie de página 7 del marco comunitario). Por lo tanto, las disposiciones anteriores no se aplican a las ayudas para la producción de energía a partir de residuos no biodegradables. No obstante, dichas ayudas podrán cumplir las disposiciones relativas a las ayudas de funcionamiento concedidas para la gestión de residuos (punto E.3.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas de Estado para la protección del medio ambiente). Los objetivos de la Directiva 2001/77/CE deben ser considerados junto con los principios establecidos por la estrategia comunitaria sobre gestión de residuos. Las disposiciones nacionales que prevén ayudas no diferenciadas (por lo tanto también en lo que respecta a la fracción no biodegradable) para la incineración de residuos deben demostrar que son compatibles con el principio de prevención de la generación de residuos y que no constituyen un obstáculo para la reutilización y reciclaje de los propios residuos. La Comisión examinará detenidamente las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas puestas en vigor por los Estados miembros para dar cumplimiento a la Directiva 2001/77/CE".

En la actualidad, sin embargo, la disputa no parece haber terminado. Se están planificando nuevos incineradores en varios lugares de Italia.

Notas

  1. ^ CIP6: un poco de historia , en educambiente.tv . Consultado el 11 de marzo de 2013 .

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