Confiscación (derecho penal)

El decomiso , en el derecho penal , indica la adquisición forzosa, sin contraprestación , por parte de la administración pública , de determinados bienes o de la totalidad del patrimonio de quien ha cometido un delito . En el ordenamiento jurídico italiano, se hace una distinción entre el decomiso como medida de seguridad y el decomiso como medida preventiva ; sin embargo, en razón de su carácter particularmente aflictivo, es susceptible de asumir los atavíos de una verdadera sanción penal .

sistema italiano

El decomiso previsto en el art. 240 del código penal

"Confiscación. En caso de condena, el juez puede ordenar el decomiso de las cosas que sirvieron o estuvieron destinadas a cometer el delito, y de las cosas que sean el producto o la ganancia.

El decomiso se ordena siempre:

  1. de las cosas que constituyen el precio del delito;
  2. de las cosas cuya fabricación, uso, porte, posesión o venta constituya delito, aunque no se haya dictado sentencia condenatoria.

Las disposiciones de la primera parte y del n. 1 del párrafo anterior no se aplican si la cosa pertenece a una persona ajena al delito.

La disposición del n. 2 no procede si la cosa pertenece a persona ajena al delito y puede permitirse la fabricación, el uso, el puerto, la posesión o la venta mediante autorización administrativa.”

Es el patrón general de decomiso.

Naturaleza jurídica : MEDIDA DE SEGURIDAD. Se aplica el artículo 200 del Código Penal y no el artículo 2 del Código Penal; por tanto, puede ordenarse con carácter retroactivo, por tanto, aunque en el momento del delito esta medida no estaba prevista, sino que fue introducida o modificada con posterioridad.

Suposiciones :

Finalidad : de prevención, para evitar que la disponibilidad de la cosa mantenga viva en el infractor la idea del delito o que en todo caso 'el delito paga'.

Bibliografía

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