La zona económica exclusiva a la que a veces se hace referencia con el acrónimo ZEE es un área del mar , adyacente a las aguas territoriales, en la que un estado ribereño tiene derechos soberanos para el manejo de los recursos naturales , jurisdicción sobre la instalación y uso de instalaciones artificiales o estructuras fijas, investigación científica , protección y conservación del medio marino.
En virtud de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ("UNCLOS"), la ZEE puede extenderse hasta 200 millas desde la línea de base desde la que se encuentran las entidades de aguas territoriales . Si el ancho de las aguas territoriales fuera de 12 millas, la ZEE podría tener una extensión máxima de 188 millas. Tal como está previsto para la " zona contigua " -que, cuando existe, se incluye dentro de la ZEE-, la ZEE, para ser efectiva, debe ser proclamada formalmente a la comunidad internacional.
La ZEE tiene un valor puramente funcional y sólo atribuye exclusivamente al Estado ribereño el derecho a explotar los recursos de la columna de agua sobre el fondo del mar, sin contemplar los otros numerosos derechos debidos al mar territorial . En lo que respecta a los recursos del fondo y subsuelo marinos, UNCLOS define la institución de la plataforma continental .
En el caso de estados vecinos o adyacentes (piense en la costa adriática italiana y los países balcánicos), se utiliza el criterio de equidistancia (a menos que, por supuesto, diferentes deseos de las partes), es decir, la búsqueda del punto equidistante entre las dos líneas de base de los respectivos mares territoriales; en otras palabras, todos los puntos del mar que están más cerca de las costas de un Estado que de las del otro caen dentro de la zona exclusiva. Sin embargo, este principio no ha sido aceptado como consuetudinario por el derecho internacional (y por tanto automáticamente vigente entre todos los Estados) [1] y se prefiere el acuerdo, que necesariamente debe basarse en la equidad, entre los Estados.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar fue redactada por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas y adoptada en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982 .
En Italia, UNCLOS entró en vigor el 16 de diciembre de 1994 [2] Algunos estados aún no se han adherido a la Convención; entre estos, Eritrea , Irán , Israel , Libia , Estados Unidos y Turquía . EE.UU., sin embargo, aplica la UNCLOS en las partes en las que refleja el derecho internacional consuetudinario, reconocido a través de la jurisprudencia de los tribunales internacionales competentes [3] .
Incluso a finales de los años noventa del siglo XX , ningún país ribereño del mar Mediterráneo había proclamado una ZEE, aunque tuviera derecho a hacerlo. En la base de esta situación había sobre todo consideraciones geográficas: en ningún punto del Mediterráneo se encuentran las costas a 400 o más millas de las costas opuestas de otro estado. También hubo razones de conveniencia, por ejemplo. evitar perturbar el statu quo debido a posibles disputas entre Grecia y Turquía. Por lo tanto, el Mediterráneo se caracterizaba por extensas áreas de alta mar, y solo había áreas limitadas reservadas para la pesca, como una ZEE maltesa de 25 millas.
A finales del siglo XX este principio fue socavado por iniciativas de algunos estados:
Un impulso a la creación de ZEE provino de la política de gestión de recursos marinos de la Unión Europea para contrarrestar el desarrollo de la pesca ilegal por parte de barcos pesqueros de países asiáticos ( ver Política Pesquera Común ).
Libros franceses recientes sobre ZEE: