Ultraligero

Un ultraligero (a menudo también definido como ULM , ultraligero motorizado -o motorizado- o del francés Ultra-Léger Motorisé ) es una aeronave, destinada exclusivamente al vuelo de placer y con límites de peso regulados, inferiores a los de las aeronaves pertenecientes a la general aviación _ Los ultraligeros son aeronaves clasificadas como pertenecientes a la VDS (Vuelo Recreativo o Deportivo). La legislación europea relativa a los ultraligeros ha sido modificada por el Reglamento UE 2018/1139 de 4 de julio de 2018, que permitirá a los estados individuales aumentar el peso de los ultraligeros hasta 600 kg [1]

Descripción

Desde un punto de vista "técnico" es una aeronave en todos los aspectos y, también desde un punto de vista legal y reglamentario (ley italiana 106/85), se considera una aeronave (Decreto Legislativo 151/06) [2] ; sin embargo, no se le aplica el Libro Primero del código de navegación .
Cabe señalar, sin embargo, que su regulación también puede variar significativamente según el país. Generalmente, el ala delta y el parapente
también se incluyen en la clase de los ultraligeros , aunque no motorizados.

Los ultraligeros motorizados se dividen generalmente en:

Aunque los ultraligeros son en su mayoría pequeños, simples y lentos, algunos tienen tren de aterrizaje retráctil, motor turboalimentado, hélice de paso variable y pueden alcanzar velocidades de alrededor de 350 km/h. [4]

Reglas

Las reglas para los ultraligeros son pocas y simples:

En Italia, esta categoría de aeronave está incluida en la clasificación de VDS (Vuelo recreativo o deportivo) y está regulada por las siguientes normas: Ley 25 de marzo de 1985, n.106; (<DPR 5 de agosto de 1988, n 404> DEROGADO por el artículo 24 DPR 9 de julio de 2010 n.133); Decreto 19 de noviembre de 1991; Decreto Presidencial 28 de abril de 1993, n. 207. / Decreto Presidencial n.º 133 de 9 de julio de 2010.

La legislación más reciente es el DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 9 julio 2010, n. 133 , en vigor desde el 17-11-2010, que modificaba algunas reglas relativas a los ultraligeros estándar (aumento del radio de cálculo de la altitud máxima, obligación de paracaídas balístico para nuevas matriculaciones) e introducía una nueva categoría, denominada ultraligeros avanzados , también introduciendo una nueva licencia para el piloto ( piloto avanzado ).

Ultraligero avanzado

Desde un punto de vista técnico, un ultraligero avanzado es un ultraligero:

Los ultraligeros avanzados no están sujetos a los límites de altitud impuestos a los ultraligeros básicos, pudiendo utilizar “todos los servicios de navegación aérea con los mismos procedimientos y las mismas obligaciones que las demás aeronaves”.

Pueden operar dentro del espacio aéreo controlado y las ATZ relacionadas de acuerdo con las reglas VFR comunes a la aviación general. También pueden operar en algunos aeropuertos, la lista está disponible en la AIP. Es pues evidente que un ultraligero avanzado y su piloto, registrado como tal, pueden volar en todo el espacio aéreo en el que esté permitido el VFR (controlado B, C, D, E, F, no controlado G) con reglas equivalentes a las de la aviación general, relativa al vuelo visual (VFR).

El mismo DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 9 de julio de 2010, n. 133 también introduce una habilitación específica para el piloto, el certificado avanzado , que permite al piloto a los mandos de un dispositivo cualificado avanzado "operar en todos los aeropuertos no abiertos al tráfico comercial, en los abiertos al tráfico comercial indicados por ENAC así como en todo el espacio aéreo italiano abierto al vuelo visual. ». Esto permite que una aeronave ultraligera avanzada con un piloto avanzado a los mandos opere bajo las mismas reglas de la aviación general, sin restricciones de altitud y dentro de espacios controlados, con pleno acceso a los servicios e infraestructuras aeronáuticas en cumplimiento de las reglas de vuelo a la vista ( salvo restricciones en el uso de aeropuertos de tráfico comercial, algunos de los cuales están cerrados a los ultraligeros avanzados). La habilitación de piloto avanzado implica asistir y aprobar un curso teórico/práctico específico, requiere la posesión del certificado de voz aeronáutica obtenido del ministerio competente y solo se puede solicitar después de un año desde la habilitación para transportar al pasajero.

Ultraligeros y el Código de Navegación

Con el DECRETO LEGISLATIVO de 15 de marzo de 2006, n. 151 donde existen disposiciones correctivas y complementarias al decreto legislativo de 9 de mayo de 2005, n. 96, relativo a la revisión de la parte aeronáutica del Código de Navegación (GU n. 88 del 14/04/2006). Distinciones de aeronaves

1. Se sustituye el artículo 743 del código de navegación por el siguiente: «Art. 743 (Concepto de aeronave). - Se entiende por aeronave toda máquina destinada al transporte de personas o cosas por vía aérea. También se consideran aeronaves las aeronaves piloteadas a distancia, definidas como tales por las leyes especiales, por los reglamentos de la Autoridad Nacional de Aviación Civil (ENAC) y, para las militares, por los decretos del Ministerio de Defensa . Las distinciones de las aeronaves, según sus características técnicas y según su uso, las establece ENAC con su propia normativa y, en todo caso, por la legislación especial sobre la materia. A las aeronaves construidas para vuelos de placer o deportivos, incluidos en los límites indicados en el anexo anexo a la ley de 25 de marzo de 1985, n. 106, no se aplican las disposiciones del libro primero de la segunda parte de este código.”.

2. El artículo 1 de la ley núm. 106, se sustituye por el siguiente: “Art. 1. - 1. Lo dispuesto en el libro primero de la segunda parte de este código no se aplica a las aeronaves construidas para vuelos de recreo o deportivos, comprendidas en los límites señalados en el anexo anexo a esta ley.

- 2. El Ministro de Infraestructuras y Transportes, con decreto propio, determina las modificaciones y adiciones a realizar en el Anexo anexo a esta ley, que resulten necesarias en relación con la evolución de la tecnología y la seguridad de la navegación y el vuelo de recreo o Deportes. " [2]

La legislación más reciente es el DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 9 julio 2010, n. 133 en vigor desde el 17-11-2010

Notas

  1. ^ Ultraligero , en Treccani .
    «De conformidad con la legislación italiana, una aeronave u. motor (abreviatura ULM) ... "
  2. ^ a b Código de navegación , sobre la legislación italiana en materia de derecho de navegación y transporte .
    "Arte. 743 - Concepto de aeronave "
  3. ^ El vuelo ultraligero , en volominimale.org .
    «- Multieje (avión normal)

    - Helicóptero (creo que no hay duda) - Cercanías (lo que comúnmente llamamos deltamotor)

    - Protector de paramotor y trolley..."
  4. ^ L'ULTRALEGGERO , en trentinotrasporti.it .
    "... un pequeño avión que pesa poco, a pesar de tener unas prestaciones y una robustez excepcionales, que vuela con el verde petróleo de la distribuidora, consumiendo menos que un coche: 12 km con 1 litro, pero con el doble de velocidad de crucero que un coche , o 250 km/h!"
  5. ^ Cuota máxima establecida por ENAC, válida para todos los días de la semana, en aplicación del apartado 3 del art. 9 del Decreto Presidencial 133/2010, contenido en el Reglamento de Reglas de Air Italy, no. 2 de 25 de marzo de 2015, RAIT 5007 : www.enac.gov.it.
  6. ^ Daniele, Volando con un ultraligero , en Aviationcoaching , 18 de mayo de 2017.

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