En el mundo actual, Secretario de Estado (España) se ha convertido en un tema de gran importancia y relevancia. Son muchas las personas que se ven afectadas de una u otra manera por Secretario de Estado (España), y es por ello que resulta imprescindible abordar este tema desde diferentes perspectivas. En el presente artículo, nos adentraremos en el análisis de Secretario de Estado (España), explorando sus implicaciones, su evolución a lo largo del tiempo y su impacto en la sociedad actual. A través de un enfoque multidisciplinario, buscaremos comprender más a fondo Secretario de Estado (España) y ofrecer nuevas miradas y reflexiones que permitan enriquecer el debate en torno a este tema.
El secretario de Estado, en España, es una figura de la Administración General del Estado intermedia entre el ministro y el subsecretario que actúa como un verdadero viceministro. Se creó por el Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, para conformar la estructura del primer gobierno posterior a las primeras elecciones democráticas (15 de junio de 1977), presidido por Adolfo Suárez.
El secretario de Estado ejerce respecto a su Departamento, la iniciativa, dirección, inspección de todos los servicios del Departamento y la alta inspección de todos los servicios del Departamento. El secretario de Estado también puede disponer de los gastos propios de los servicios de su Departamento no reservados a la competencia del Consejo de Ministros, dentro del importe de los créditos autorizados, e interesar del Ministerio de Hacienda la ordenación de los gastos correspondientes.
Los secretarios de Estado tuvieron un protagonismo histórico inesperado el 23 de febrero de 1981 con motivo del intento de golpe de Estado (23-F) que mantuvo secuestrado al Gobierno y al Congreso de los Diputados. La reunión de los altos cargos de la Administración presidida por el director de la Seguridad del Estado Francisco Laína (que algunos denominan informalmente gobierno Laína) actuó en ausencia de ministros como un poder ejecutivo en contacto con el rey Juan Carlos I; de hecho, como único poder legítimo del Estado que permanecía funcionando aparte del judicial, dado que el Senado no llegó a reunirse y muchos senadores estaban también secuestrados en el edificio del Congreso.
La Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, los define como «órganos superiores de la Administración General del Estado, directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de un Departamento o de la Presidencia del Gobierno. Actúan bajo la dirección del titular del Departamento al que pertenezcan. Cuando estén adscritos a la Presidencia del Gobierno, actúan bajo la dirección de Presidente. Asimismo, podrán ostentar por delegación expresa de sus respectivos ministros la representación de éstos en materias propias de su competencia, incluidas aquéllas con proyección internacional, sin perjuicio, en todo caso, de las normas que rigen las relaciones de España con otros Estados y con las Organizaciones internacionales».
Según el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, «los secretarios de Estado dirigen y coordinan las Secretarías y Direcciones Generales situadas bajo su dependencia, y responden ante el ministro de la ejecución de los objetivos fijados para la Secretaría de Estado». A tal fin les corresponde: