Recurso de casación (sistema civil italiano)

El recurso de casación , en los procesos civiles , es un medio ordinario de apelación con efecto devolutivo limitado que puede interponerse ante el Tribunal Supremo de Casación .

Motivos de apelación

Sólo pueden alegarse errores in procedendo (defectos en el desarrollo, es decir, en la aplicación de las normas procesales) y errores in iudicando (defectos en la aplicación de los derechos sustanciales y en el seguimiento del iter lógico que lleva a tal aplicación) .

Este medio de apelación suele admitir sólo la fase rescindible, porque la sentencia se refiere a la constatación de la existencia del defecto y su posible casación; la sentencia de rescisión corresponde al órgano jurisdiccional remitente. Sólo en caso de que no existan más y necesarias investigaciones en casación, ambas sentencias tienen lugar.

La apelación no suspende la ejecución de la sentencia; sólo en el caso de que a instancia de parte el juez averigüe que pueden producirse daños graves e irreparables, se suspende la ejecución por auto (procedimiento art. 373 cpc).

En los procedimientos civiles, pueden ser objeto de apelación:

Actuaciones en procesos civiles

No es posible aportar documentos que no hayan sido ya aportados con anterioridad, con excepción de los relativos a la nulidad de la sentencia oa la admisibilidad del recurso o de la defensa.

Examen preliminar de las apelaciones

Tras los cambios introducidos por la ley n. 69/2009 (en vigor desde el 4 de julio de 2009), el primer presidente del Tribunal de Casación, si no considera asignar el recurso a las Secciones Unidas, lo asigna a un colegio ("sección especial" de conformidad con el artículo 376 de el Código Civil italiano, distinta de la sección simple) compuesta por 5 jueces. El ponente se identifica dentro de este colegio. El juez ponente lleva a cabo un examen preliminar de la apelación destinado a verificar los elementos 1 y 5 de conformidad con el art. 375 cpc capaz de definir (es decir, concluir) la apelación:

Si las circunstancias 1 y 5 o violaciones del art. 369 cpc, el ponente remite los documentos al primer presidente quien procede a asignarlos a la sección simple, conforme al art. 376 cpc En caso contrario, de conformidad con el art. 380 - bis , el supervisor forma un informe sucinto sobre las razones del fallo (inadmisibilidad, inadmisibilidad, aceptación, rechazo) y solicita al primer presidente que programe la audiencia en la sala de juntas del colegio. Las partes y el Ministerio Público pueden presentar escritos dentro de los 5 días siguientes a la audiencia , quien también puede solicitar ser oído en dicha audiencia.

La notificación a los defensores del decreto de creación de la Sala del Consejo debe realizarse por lo menos con 20 días. Antes.

El incumplimiento del plazo de comparecencia da lugar a una vulneración del derecho de defensa (nulidad). Sin embargo, si la parte (defensor) aún presenta los escritos dentro de los 5 días. antes o, compareciendo a la audiencia, discute la causa, se subsana la nulidad.

Si nadie compareciera y el Juzgado no encontrara de oficio la nulidad por violación del plazo para comparecer, aun cuando la nulidad, no habría cabida para ulteriores recursos. Sería un error de proceder, como tal ni siquiera susceptible de acción de revocación.

La Universidad:

El arte. 380 - bis del Código de Procedimiento Civil italiano procede entonces con las tareas de las secciones simples si se le ha encomendado el recurso por falta de emisión de disposiciones de inadmisibilidad-aceptación-rechazo. En particular, de conformidad con el art. 380 - bis , 3º co., si el ponente de dicho apartado simple anota en el recurso los elementos 2 y 3 de conformidad con el art. 375 del Código de Procedimiento Civil italiano repite el mismo procedimiento de la «sección especial» cuando detecta los elementos 1 y 5 (informe, solicitud de audiencia, etc.). Si no los detecta, aplaza el caso a la audiencia pública.

Decisión del caso

El presidente de sección asigna el recurso al ponente. El panel de jueces está compuesto por 5 magistrados. Si considera que la causa puede decidirse conforme al art. 375 del Código de Procedimiento Civil, pide al presidente que instale la sala del consejo y forme un breve informe. El decreto de constitución de la sala del consejo y el informe se notifican con una antelación mínima de 20 días al fiscal ya las partes, a fin de que preparen los escritos a presentar dentro de los 5 días siguientes a la audiencia señalada. Si el tribunal está de acuerdo con el informe del juez ponente, ordena la decisión sobre la apelación. En caso contrario, el colegio aplaza la discusión del fondo a la audiencia pública. Las partes podrán presentar escritos hasta 5 días antes de la audiencia. Durante la audiencia, previa exposición de los hechos por el ponente, las partes podrán formular su defensa. El fiscal interviene con sus propias conclusiones. El Tribunal se retira a la sala del consejo y dicta la sentencia.

Decisiones conjuntas de la Cámara

En algunos casos particularmente importantes, el Tribunal de Casación puede decidir en secciones conjuntas. En estos casos el colegio está presidido por el primer presidente y está integrado por 9 magistrados. La Corte se pronuncia en Salas Conjuntas:

En todo caso, las partes, aunque el recurso esté adscrito a la sección simple, pueden proponer dentro de los 10 días siguientes a la audiencia una solicitud de remisión a las secciones acumuladas. Asimismo, la sección simple podrá ordenarse por orden para referirse a las secciones fusionadas. El primer presidente decide sobre las solicitudes. Las reglas que rigen los procedimientos ante las secciones simples del Tribunal se aplican a las secciones acumuladas.

Tipos de decisiones

El tribunal puede:

Casación sin aplazamiento

El Tribunal de Casación puede anular sin remisión si encuentra la ausencia absoluta de jurisdicción o si encuentra que el proceso no pudo continuar o que el caso no pudo iniciarse.

En el primer caso, en efecto, la remisión no tendría sentido, ya que el juez a quien debe remitirse el caso no existe o en todo caso no forma parte de la jurisdicción nacional.

La segunda hipótesis se refiere a los casos en que el juicio ya ha concluido en primera instancia y por error de los jueces de primera y segunda instancia no se ha declarado la extinción tras una excepción regularmente propuesta.

La tercera hipótesis se refiere en cambio al caso en que se plantea una pregunta que no se ha podido plantear. En estos casos, la sentencia del Tribunal será de puro rito.

Casación sin aplazamiento con decisión contextual sobre el fondo

Por regla general, el legislador prohíbe que el Tribunal de Casación tome una decisión sobre el fondo, que permanece reservada al juez de primera y segunda instancia. No obstante, siguiendo el principio de economía procesal , procedió a regular la posibilidad de que el Tribunal entre en el fondo del asunto, evitando la remisión , si no es necesario ningún tipo de actividad previa. Es decir, cuando el principio de derecho es inmediatamente aplicable al caso. Este tipo de sentencia tendrá lugar si las determinaciones de hecho, ya realizadas en las sentencias anteriores, son suficientes y pertinentes en relación con la regla de derecho aplicable al caso de que se trata.

Casación con remisión

Cuando el Tribunal admite el recurso ( de conformidad con el art. 360 números 3/4/5) y son necesarias más investigaciones y valoraciones, dicta la disposición impugnada y remite el caso a otro juez . Este juez será un juez del mismo grado que el que dictó el auto anulado y el tribunal que conocerá de la remisión será designado por el mismo Tribunal, dando lugar a un ejemplo típico de competencia funcional .

Casación con remisión del caso al tribunal de primera instancia (o remisión indebida)

Esta hipótesis se encuentra en todos los casos en los que el juez de apelación, por error, no ha remitido el caso ante el tribunal de primera instancia (ver casos de remisión de conformidad con el art. 354 del Código Civil italiano). Al remitir el caso al primer juez, la Corte permite que las partes se acojan al doble nivel de jurisdicción. El aplazamiento impropio representa una transposición en el Tribunal Supremo de la institución similar en el recurso de casación, que parte de la doctrina ha calificado como recurso impropio (artículos 353-4 del Código Civil italiano): es, también en este caso, obligatorio hipótesis en las que el juez de apelación remite el caso al juez de primera instancia, anulando simplemente la decisión impugnada, pero reservando la nueva decisión a este último. Se trata de supuestos excepcionales en los que el recurso se pronuncia únicamente sobre la parte que deja sin efecto (es decir, sobre la nulidad de la resolución impugnada) sin decidir sobre la rescisión, y ello sin dictar una nueva resolución que sustituya a la anulada. Por tanto, falta el llamado efecto sustitutivo del recurso.
Como ejemplo común de remisión indebida y apelación indebida, el caso puede ser la expulsión errónea del litisconsorte del juicio, o la falta de detección de la acumulación necesaria (pero no el incumplimiento de la orden de integración del contrainterrogatorio). ordenado por el juez, quien por sí solo provocaría primero la quietud y luego la extinción del juicio: es decir, el juez debió negar la necesidad de integrar el juicio en curso). Por lo tanto, si el defecto en la integridad del contrainterrogatorio es descubierto por primera vez por el juez de apelación, habrá apelación indebida; si se detecta y declara en la Corte Suprema, habrá aplazamiento indebido.

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