Lex Aquilia

Lex Aquilia
Senado de Roma
Nombre latinoLex Aquilia
Autoraquilio
Año286 aC
Lista de leyes romanas

La Lex Aquilia , como define Ulpiano , es un plebiscito hecho a votación por un tribuno de la plebe llamado Aquilius en el 286 aC , y provocó la superación de todas las leyes anteriores, incluida la ley de las XII Tablas . La Lex Aquilia es la primera ley escrita sobre el tema de la indemnización por daños a la propiedad del dominus .

Era de la ley

El año al que se expidió la Lex Aquilia ha suscitado problemas por parte de la jurisprudencia . Para identificar el año preciso hay que ver en primer lugar en qué años vivió el tribuno de la plebe Aquilio. Aquilius fue Aquilius Gallus del 182 a. C. , un tribuno de la plebe llamado Julius Aquilius en el 200 a. C. y Aquilius en el 286 a. C. Pero esto no es suficiente para identificar la era de la ley, mirando el tenor literal de la ley, vemos que en el primer capítulo se refiere al dueño como Erus y en el tercer capítulo se refiere al dominus como dueño.

Pero aun esto es insuficiente, resta mirar la historia romana, ya que la Lex Aquilia no es más que el resultado del conflicto entre patricios y plebeyos , vemos que alrededor del 286 a.C. estallaron 2 conflictos, el primero anterior a esta fecha (alrededor de al 290 a.C. ) fue el Conflicto de Órdenes y luego tras la emanación de la Lex Aquilia, por lo que la fecha de la Lex Aquilia se puede fijar en el 286 a.C.

La ley

La Lex Aquilia se divide en tres capítulos:

La cabeza

El primer capítulo se refiere al damnum resultante de la pérdida total e irreversible de la res material como esclavos y pecudes. De hecho, los esclavos son lo mismo que los animales que pueden agruparse en rebaños (Gregatim habetur) o en pastos (se excluyen los animales feroces y los perros). La pena se fija en la indemnización del daño fijada en el valor máximo que tuvo la res en el último año.

Capítulo II

El segundo capítulo se refiere a la figura del adscriptor, es decir, aquel intermediario de oficio, facultado para solicitar la summa aestimatio al " nexo " (deudor). Este capítulo regula el caso en que el asesor incumpla las obligaciones asumidas por la asunción de la cesión, como por ejemplo, el caso en que el asesor va a cobrar la suma, pero la pierde o se da a la fuga con la suma cobrada. .

Mientras tanto, se causa un damnum, es decir, un daño causado a los bienes del estipulante, como resultado de la falta de cobro de la summa por parte del no estipulante. La sanción en que incurrirá el adjudicador estará allí en caso de que exista:

En este capítulo también se sanciona el " fraus " , esto es, la violación del deber de lealtad que el consejero ha asumido como contenido de su compromiso. El segundo capítulo es el único que no ha sido implementado, porque la jurisprudencia ha visto que estaba más protegido con la disciplina de la actio mandati.

Capítulo III

El tercer capítulo se refiere al daño resultante de las consecuencias de las acciones calificadas previstas como consecuencia de una conducta. También se hace referencia a bienes intangibles como la propiedad intelectual y las obras literarias, que han sido destruidas pero pueden duplicarse mediante copias. Las actuaciones previstas son:

La indemnización se fijará en el valor máximo de la cosa en los últimos 30 días.

Aestimatio damni

La aestimatio damni no es más que estimar el daño sufrido por la res, hay una disciplina entre los distintos capítulos:

Sin embargo, la estimación del daño no se realiza únicamente sobre la base de la pérdida de valor económico, sino sobre la base del daño resultante para el propietario del siniestro. La estimación se hace de acuerdo al precio común y se hace al valor máximo de la res en el último año o en los últimos 30 días

Bibliografía

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