Ius gentium

En derecho romano , el ius gentium es el conjunto de normas que tiene su fuente en la naturalis ratio y que se observa por igual entre todos los pueblos. Se opone conceptualmente al ius civile como derecho propio de cada civitas .

Mientras que el ius civile deriva de las leyes escritas, el primero encuentra su fuente en cambio en la acción que permanece invariable en el tiempo, y se convierte en práctica legítima. Sin embargo, no se trata de la tradición de un pueblo, sino de los hábitos comunes a los hombres de todo lugar y tiempo, que por tanto pueden considerarse innatos al hombre y legítimos.

En el párrafo introductorio de sus Instituciones , el jurista romano Cayo nos da la siguiente noción de ius gentium : G. 1.1 "Quod vero naturalis ratio inter omnes homines constituit, id apud omnes populos peraeque custoditur vocaturque" ius gentium ", casi quo iure omnes gentes utuntur. Populus itaque Romanus partim sua proprio, partim communi omnium hominum iure utitur” (trad.: “Lo que en cambio ha establecido la naturalis ratio entre todos los hombres es igualmente observado por todos los pueblos y se llama ius gentium , casi como una cuestión de derecho que todos los pueblos Y así el pueblo romano se sirve de parte de su propio derecho, parte del derecho común a todos los pueblos”).

Génesis y evolución del ius gentium

Los primeros estremecimientos del ius gentium pueden situarse en el período posterior al conflicto con Cartago y la vertiginosa expansión del tráfico comercial en Roma. Cuando los mercaderes y peregrinos llegaron a Roma desde todas las ciudades del mundo conocido, el problema de la ley aplicable a las disputas relativas a los cives y non cives ( peregrini ) por un lado, o los peregrinos en sus relaciones por otro lado, surgió con evidencia inmediata. A tal efecto, ciertamente no podría aplicarse el ius civile , orgullosa prerrogativa de la cives romana , considerada ius proprium civium romanorum .

Inutilizable el ius civile , el pretor acudió en ayuda de los peregrinos , que ya habían administrado justicia desde el 367 a. C. corrigiendo, modificando, ampliando el derecho civil si era necesario. Dotado de un imperium , el praetor bene podía ir más allá de los límites del ius civile y aplicar las reglas establecidas a principios de año en su Edictum a las disputas entre peregrinos o entre peregrinos y cives .

Este tipo de controversia se hizo tan frecuente en la práctica judicial que en el 242 a. C. se creó un segundo pretor , el llamado. praetor peregrinus , para añadirse al ya existente, que tomó el nombre de praetor urbanus .

A lo largo de los siglos, las reglas codificadas en el edicto del praetor peregrinus también se aplicaron a las relaciones entre los cives . En tanto está ligado a la idea de una naturalis ratio y al honos del pretor, llamado a aplicarla, el ius gentium parece estar ligado, como noción, a las de ius naturale y ius honorarium , aunque distintas. de ellos.

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