Domicilio

El domicilio , en el derecho privado italiano , corresponde al lugar donde una persona "ha establecido el lugar principal de negocios e intereses" (artículo 43, primer párrafo del Código Civil italiano). Los intereses son obviamente no sólo de carácter económico, sino también personal, social y político.

Libertad de domicilio

La libertad de domicilio está protegida por el artículo 14 de la Constitución de la República Italiana . Pero esta noción de domicilio es diferente del derecho penal (residencia privada) así como del derecho civil antes mencionado. La garantía constitucional, en efecto, abarca todo lugar donde la persona, sea natural o jurídica, tenga legítimamente la disponibilidad para realizar actividades relacionadas con la vida privada o las relaciones; también lo lleva a cabo el artículo 14 de la Constitución que: las inspecciones, registros o incautaciones sólo pueden realizarse en las formas establecidas por la ley (artículo 14.2 de la Constitución); las investigaciones e inspecciones por razones de salud y seguridad públicas o con fines económicos y fiscales están reguladas por leyes especiales (artículo 14.3 de la Constitución).

Domicilio especial

La elección de un domicilio especial es un acto jurídico unilateral , realizado por un sujeto llamado electo, que tiene la función de sustituir el domicilio general (tal como lo define el art. 43, primer párrafo del código civil y por lo tanto el lugar identificado según a los parámetros espaciales de una persona: domicilio, residencia y domicilio general), el lugar expresamente señalado para el solo negocio o escritura. Esta cláusula es válida frente a terceros independientemente de la existencia de una relación entre el interesado y el domiciliario [1] y produce sus efectos independientemente del consentimiento o aceptación del domiciliario [2] .

La elección de domicilio en relación con un determinado negocio (o acto) produce efectos sustanciales y procesales. Estos efectos se extienden también a la fase ejecutiva y contenciosa, por lo que la elección de domicilio tiene una extensión más amplia que el acuerdo sobre el lugar de cumplimiento de la obligación determinado por el artículo 1182 del código civil.

Desde el punto de vista procesal, la elección del domicilio modifica la competencia del juez llamado a conocer de la controversia. De hecho , el juez del lugar donde se eligió el domicilio se convierte en competente para conocer de la controversia (artículo 30 del código de procedimiento [3] ).

El segundo párrafo del artículo 47 del código civil establece que la elección de un domicilio especial es un acto partidista que requiere la forma escrita. La doctrina es consistente al enfatizar que el requisito de la forma es ad substantiam . A falta de los requisitos formales, la elección no tiene efecto. La Corte de Casación [4] afirmó que la determinación del domicilio elegido debe ser clara tanto en la indicación del lugar como en la indicación del trato específico.

La elección de domicilio es revocable, para que la revocación sea válida es necesario que tenga los mismos requisitos de forma que la elección. La revocación implica que el domicilio general vuelve a ser relevante.

Domicilio de terceros

Hay realidades como los centros de negocios que te permiten elegir varios tipos de domiciliación en sus oficinas.

Notas

  1. ^ Sobre el tema ver Casación Civil, Sección III, 29 de marzo de 2007, n. 7736.
  2. ^ Sobre el tema ver Casación Civil, Sección II, 28 de enero de 2003, n. 1219.
  3. ^ Tribunal del domicilio elegido: El que haya elegido domicilio conforme al artículo 47 del código civil puede ser citado ante el juez del mismo domicilio.
  4. ^ Casación civil, Sección I, 10 de noviembre de 1997, n. 11037

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