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La Diputación Permanente es el órgano constituido en cada una de las cámaras parlamentarias (Cortes Generales de España y parlamentos autonómicos) para cumplir las funciones del mismo mientras se encuentra cerrado el periodo de sesiones. Para las Cortes Generales está compuesta por un mínimo de 21 miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.
El artículo 78 de la Constitución Española prevé la existencia de una diputación permanente en cada una de las cámaras de las Cortes. La constitución establece que la diputación permanente deberá estar compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica, y su presidente será el presidente de la cámara respectiva. Las funciones de la diputación permanente son:
Expirado el mandato, o en cese por disolución, las Diputación Permanente seguirán ejerciendo sus funciones hasta la Constitución de las nuevas Cortes Generales.
La Diputación Permanente de Cortes aparece regulada en el artículo 62:
Art. 62. El Congreso designará de su seno una Diputación Permanente de Cortes, compuesta, como mínimo, de 21 representantes de las distintas facciones políticas en proporción a su fuerza numérica.
Esta Diputación tendrá por presidente al que lo sea del Congreso y entenderá:
1.º De los casos de suspensión de garantías constitucionales previstos en el artículo 42.
2.º De los casos a que se refiere el artículo 80 de esta Constitución relativos a los decretos-leyes.
3.º De lo concerniente a la detención y procesamiento de los diputados.
4.º De las demás materias en que el reglamento de la Cámara le diere atribución.