La administración apostólica es un tipo de circunscripción eclesiástica de la Iglesia Católica de rito latino .
La administración apostólica está definida por el Código de Derecho Canónico en el canon 371 §2:
“La administración apostólica es una porción específica del pueblo de Dios que, por razones especiales y particularmente graves, no es erigida en diócesis por el Sumo Pontífice y cuyo cuidado pastoral está encomendado a un administrador apostólico, que la gobierna en la nombre del Sumo Pontífice". |
( canon 371 §2 ) |
Se trata de una forma de Iglesia particular , equiparada a la diócesis [1] , delimitada por su territorio y dirigida por un administrador apostólico , no necesariamente dotado de carácter episcopal .
Las razones por las que una determinada zona no se convierte en diócesis, sino en administración apostólica, pueden radicar en dificultades particulares en las relaciones entre la Santa Sede y el Estado al que pertenece su territorio, o por cambios de fronteras entre dos o más Estados, o simplemente porque la estructura de la Iglesia es todavía muy débil y no sería posible establecer una verdadera diócesis.
Desde 2002 , también se ha introducido una forma particular, a saber, la administración apostólica personal: está limitada territorialmente y la jurisdicción del administrador sobre sus fieles es personal y acumulativa con la del ordinario del lugar . Actualmente la única administración apostólica de este tipo es la de San Juan María Vianney , coextensiva con el territorio de la diócesis de Campos en Brasil , y en la que se celebra la Eucaristía y los demás sacramentos según el rito romano y la disciplina litúrgica de Pío V revisado y ordenado, con las adaptaciones hechas por sus sucesores hasta Juan XXIII. [2]
Lista de administraciones apostólicas que aparecen en el Anuario Pontificio : [3]
Entre las antiguas administraciones apostólicas, ahora suprimidas, se mencionan las siguientes: